REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de enero de 2014
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N°007-2014
Asunto Nº CA-1693-13-VCM
En atención al recurso de apelación presentado el 26 de noviembre de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Víctor Julio Meléndez, Fiscal Auxiliar Interino de la Centésima Sexagésima (160°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral, contra la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual decretó la nulidad de la acusación en la causa seguida al ciudadano William Enrique Velázquez Antiveros titular de la cedula de identidad N° V. 13.041.966, esta Instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado apelado, anexo a los folios 102 y 103, fue interpuesto en los términos de de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y la decisión es recurrible conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 7 en relación con el artículo 180 del citado Decreto; por lo que resulta forzoso admitir el recurso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Admite el recurso de apelación presentado por el ciudadano Víctor Julio Meléndez, Fiscal Auxiliar Interino de la Centésima Sexagésima (160°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral, contra la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual decretó la nulidad de la acusación en la causa seguida al ciudadano William Enrique Velázquez Antiveros titular de la cedula de identidad N° V. 13.041.966,
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA ROMY MENDEZ RUIZ
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA REINALDIS MONTERO MOGOLLON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA REINALDIS MONTERO MOGOLLON
RMT/OC/RMR/rmm/oc/av/r.
Asunto N° CA- 1693 -13-VCM