REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Agosto de 2014
203° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-003044
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
HECTOR LUIS RAMOS MALAVE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.318.983, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 26-03-1988, profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de: Pascuala Malave (V) y Antonio Ramos (V), residenciado en: Hipódromo (Invasión), dirección de residencia de la hermana: Sector Divino Niño, Parroquia Coche, Municipio Libertador, teléfono: 0426-918.17.09.-
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 19 de marzo de 2014, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: M.J.Z. , quien indico lo siguiente:” ..cuando me dirigía hacia la casa de mi amiga Mari hermana del ciudadano Héctor, ubicada al frente de la Iglesia Divino Niño del Sector Divino Niño de la Parroquia Coche Municipio Libertador para que me acompañara a realizarme un eco ya que me encuentro embarazada y cuando me encuentro de la misma el señor Héctor agarro un palo para sacarme por lo que mi amiga Mari hermana del mencionado ciudadano no le permitió que me tocara luego el señor Héctor agarro un cuchillo para matarme me amenazo de muerte y me maltrato verbalmente y no me quería dejar salir de la casa de mi amiga ya que el mencionado ciudadano se encontraba bajo los efectos de sustancias estupefacientes ..
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano HECTOR LUIS RAMOS MALAVE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.318.983, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Promueve como medios de prueba los siguientes:
1.- Declaración del Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana S/1 LUIS LOPEZ GURROLA y ANTHONY DURAN RAMIREZ S/2, útil necesario y pertinente por tratarse del funcionario actuante en la aprehensión del imputado HECTOR LUIS RAMOS MALAVE, quienes depondrán en un eventual juicio sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención del imputado de autos.
2º TESTIMONIO DE LA CIUDADANA JULEPSI ZARAID BETANCOURT, el cual es pertinente por que es la victima directa del hecho investigado y necesario porque su deposición manifestara las circunstancias bajo las cuales resulto agredida psicológicamente por parte del ciudadano HECTOR LUIS RAMOS MALAVE.
3º TESTIMONIO DEL CIUDADANA IRELIS RAMOS, el cual es pertinente por que su testimonio del hecho Investigado y necesario porque su deposición manifestara las circunstancias bajo las cuales resulto agredida JULEPSI ZARAID BETANCOURT por parte del ciudadano HECTOR LUIS RAMOS MALAVE.
4º TESTIMONIO DEL NIÑO GUSTAVO PEREZ, el cual es pertinente por que su testimonio del hecho Investigado y necesario porque su deposición manifestara las circunstancias bajo las cuales resulto agredida JULEPSI ZARAID BETANCOURT por parte del ciudadano HECTOR LUIS RAMOS MALAVE
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
El imputado HECTOR LUIS RAMOS MALAVE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.318.983, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: HECTOR LUIS RAMOS MALAVE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.318.983, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 26-03-1988, profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de: Pascuala Malave (V) y Antonio Ramos (V), residenciado en: Hipódromo (Invasión), dirección de residencia de la hermana: Sector Divino Niño, Parroquia Coche, Municipio Libertador, teléfono: 0426-918.17.09, quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “No deseo declarar.
La Defensa Privada ABG. NALBETH MEDINA, quien expone: “en virtud lo acaecido solicito se le otorgue a mi representado el beneficio de la suspensión condicional del proceso.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera (131º) del Ministerio Público a del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado HECTOR LUIS RAMOS MALAVE por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la representación de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado, ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas: 1.- Declaración del Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana S/1 LUIS LOPEZ GURROLA y ANTHONY DURAN RAMIREZ S/2, útil necesario y pertinente por tratarse del funcionario actuante en la aprehensión del imputado HECTOR LUIS RAMOS MALAVE, quienes depondrán en un eventual juicio sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención del imputado de autos. 2º TESTIMONIO DE LA CIUDADANA JULEPSI ZARAID BETANCOURT, el cual es pertinente por que es la victima directa del hecho investigado y necesario porque su deposición manifestara las circunstancias bajo las cuales resulto agredida psicológicamente por parte del ciudadano HECTOR LUIS RAMOS MALAVE 3º TESTIMONIO DEL CIUDADANA IRELIS RAMOS, el cual es pertinente por que su testimonio del hecho Investigado y necesario porque su deposición manifestara las circunstancias bajo las cuales resulto agredida JULEPSI ZARAID BETANCOURT por parte del ciudadano HECTOR LUIS RAMOS MALAVE. 4º TESTIMONIO DEL NIÑO GUSTAVO PEREZ, el cual es pertinente por que su testimonio del hecho Investigado y necesario porque su deposición manifestara las circunstancias bajo las cuales resulto agredida JULEPSI ZARAID BETANCOURT por parte del ciudadano HECTOR LUIS RAMOS MALAVE. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al acusado HECTOR LUIS RAMOS MALAVE , de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 104 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa. Seguidamente el acusado HECTOR LUIS RAMOS MALAVE, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso” CUARTO: Dado que el acusado HECTOR LUIS RAMOS MALAVE manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción”. QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado HECTOR LUIS RAMOS MALAVE , que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano HECTOR LUIS RAMOS MALAVE de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CUATRO (04) meses contados a partir de la presente fecha 12-08-2014 CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 12-12-2014. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal vigente (2013), siguientes: 1.- ser remitido al equipo interdisciplinario a los fines que el mismo sea trasferido a la HACIENDA OASIS ubicada e el estado vargas con el fin que el mismo sea habilitado en su adicción que tiene con el consumo de sustancias estupefacientes de los cuales se deberá informar a este tribunal la evolución del mismo, donde también realizara labores comunitarias. 2- Asistir a charlas y talleres relacionados con la violencia de género. SEXTO: Se ordena librar oficio al equipo interdisciplinario a los fines de informar lo aquí acordado. Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo la dos y cuarenta horas de la tarde (2:40pm). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La victima debidamente notificada y representada en este acto por el Ministerio Público.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (160) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el acusado HECTOR LUIS RAMOS MALAVE manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción”. QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado HECTOR LUIS RAMOS MALAVE , que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano HECTOR LUIS RAMOS MALAVE de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CUATRO (04) meses contados a partir de la presente fecha 12-08-2014 CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 12-12-2014. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal vigente (2013), siguientes: 1.- ser remitido al equipo interdisciplinario a los fines que el mismo sea trasferido a la HACIENDA OASIS ubicada e el estado vargas con el fin que el mismo sea habilitado en su adicción que tiene con el consumo de sustancias estupefacientes de los cuales se deberá informar a este tribunal la evolución del mismo, donde también realizara labores comunitarias. 2- Asistir a charlas y talleres relacionados con la violencia de género. SEXTO: Se ordena librar oficio al equipo interdisciplinario a los fines de informar lo aquí acordado. Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo la dos y cuarenta horas de la tarde (2:40pm). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA.

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO

ABG. HOWARTH STUARTH LLANOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIO

ABG. HOWARTH STUARTH LLANOS
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-0003044