REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Enero de 2014
202° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-005397
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
LUIS SUAREZ CEDILLA titular de la Cédula de Identidad No. V-15.149.176, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 24-09-1981, de profesión u oficio obrero, laborando en el colegio universitario de Caracas, residenciado en UD4 Bloque 34, piso 03. Apto. 306, caricuao Teléfono 0212-431-40-90 y 0412-706-31-49.
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 09 de abril de 2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: N.Y.A.P., cedula de identidad Nº V-11.196.688, quien en su denuncia indico lo siguiente:” El papa de mi hija, me acosa y me amenaza con hacerme daño, que me va a caer a coñazos si me ve saliendo con alguien eso me lo ha dicho delante de mi madre y mi hija de 10 años el día miércoles 04-04-2012 estando en la clínica rescarven del paraíso se presento en la clínica y en presencia de mi amiga Sandra me amenazo con que me iba a caer a golpes porque no le decía quien era la persona con quien yo estaba saliendo el subió al piso 1 de la clínica habitación 103 y allí hizo un escándalo y golpeo a mi pareja actual y a mi mama le ha dicho insultos no se que insultos porque yo no he estado presente que porque no le dice al verdad el se presenta a mi trabajo y amenaza a mi hija con que es una cabrona así le dice a mi hija tiene teléfono porque el me llama a mi para saber de ella es una excusa porque no se resigna a que después de cinco años se separados tenga otra pareja de solo meses y el quiere destruir mi nueva relación el egoísmo lo ciega y afecta emocionalmente a mi hija delante de mi hija me ha amenazado y el acoso es constante delante de quien sea el lo hace estoy recién operada y aun a si me busca de ver para hablar conmigo yo estuve con el 18 años y tengo cinco años separada.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ CEDILLA. Cedula de identidad Nº V- 15.149.176 por la comisión del delito de AMENAZA ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 ambos de la le Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
Promueve como medios de prueba los siguientes:
TESTIMONIALES: EXPERTOS
1- declaración del Experto ING. JLUIS NUÑEZ adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el cual es útil, pertinente y necesario toda vez que fue quien practicó experticia de reconocimiento legal y vaciado de contenido de interés criminalistico en un equipo de telefonía celular, con base a los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
2- Testimonial de la ciudadana BARRIOS JUDITH Sub inspectora adscrita al Área de Análisis Audiovisual de la División de Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual es útil, pertinente y necesario toda vez que practicó la experticia de reconocimiento legal y verificación y trascripción al material suministrado con base a lo dispuesto en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS:
1- Testimonial de la ciudadana N.Y.A.P., victima del hecho, la cual es legal y pertinente necesaria por cuanto es la victima directa sobre los hechos ocasionados a los fines de que rinda declaración con relación al hecho acaecido con base a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
2- Declaración de la niña L.Z.S. en su cualidad de testigo a objeto de que rinda declaración sobre el conocimiento que tenga del hecho acaecido, conforme lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
3- Declaración de la ciudadana C. C. I, en su cualidad de testigo, a objeto de que rinda declaración sobre el conocimiento que tenga del hecho acaecido, conforme lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
4- Declaración de la ciudadana S. M. S. E, en su cualidad de testigo, a objeto de que rinda declaración sobre el conocimiento que tenga del hecho acaecido, conforme lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
5-Declaración de la ciudadana R. N. P. D. A., en su cualidad de testigo a objeto de que rinda declaración sobre el conocimiento que tenga del hecho acaecido, conforme lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Oficio DIGITEL-GPCI, OFICIO-2012-03025 de fecha 19-07-2013 emanado de la corporación telefónica digitiel, prevención y control, suscrito por el especialista SENIOR RAUL VEGAS ROMERO.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
Estando presente la victima ciudadana:
El imputado: LUIS SUAREZ CEDILLA titular de la Cédula de Identidad No. V-15.149.176, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: LUIS SUAREZ CEDILLA titular de la Cédula de Identidad No. V-15.149.176, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 24-09-1981, de profesión u oficio obrero, laborando en el colegio universitario de Caracas, residenciado en UD4 Bloque 34, piso 03. Apto. 306, caricuao Teléfono 0212-431-40-90 y 0412-706-31-49. “No deseo declarar”
La Defensa Público 1º Dra. EVERLIN DE LA CRUZ ORTEGA quien expone: “me opongo al escrito acusatorio presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas solicito no se admita y solito el sobreseimiento de la causa.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en 42 aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia SEGUNDO: ADMITE los siguientes medios probatorios: TESTIMONIALES: EXPERTOS 1- declaración del Experto ING. JLUIS NUÑEZ adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el cual es útil, pertinente y necesario toda vez que fue quien practicó experticia de reconocimiento legal y vaciado de contenido de interés criminalistico en un equipo de telefonía celular, con base a los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 2- Testimonial de la ciudadana BARRIOS JUDITH Sub inspectora adscrita al Área de Análisis Audiovisual de la División de Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual es útil, pertinente y necesario toda vez que practicó la experticia de reconocimiento legal y verificación y trascripción al material suministrado con base a lo dispuesto en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS: 1- Testimonial de la ciudadana N.Y.A.P., victima del hecho, la cual es legal y pertinente necesaria por cuanto es la victima directa sobre los hechos ocasionados a los fines de que rinda declaración con relación al hecho acaecido con base a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. 2- Declaración de la niña L.Z.S. en su cualidad de testigo a objeto de que rinda declaración sobre el conocimiento que tenga del hecho acaecido, conforme lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. 3- Declaración de la ciudadana CARMEN CEDEÑO INFANTE, en su cualidad de testigo, a objeto de que rinda declaración sobre el conocimiento que tenga del hecho acaecido, conforme lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. 4- Declaración de la ciudadana SANDRA MERCEDES SUAREZ ESPINOZA, en su cualidad de testigo, a objeto de que rinda declaración sobre el conocimiento que tenga del hecho acaecido, conforme lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. 5-Declaración de la ciudadana RITA NOEMI PERDOMO DE ANTUNE, en su cualidad de testigo a objeto de que rinda declaración sobre el conocimiento que tenga del hecho acaecido, conforme lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.oficio DIGITEL-GPCI, OFICIO-2012-03025 de fecha 19-07-2013 emanado de la CORPORACIÓN TELEFONICA DIGITIEL, PREVENCIÓN Y CONTROL, suscrito por el ESPECIALISTA SENIOR RAUL VEGAS ROMERO. Seguidamente Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ciudadano LUIS SUAREZ CEDILLA de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, establecido en el artículo 40, 42 del Código Orgánico Procesal Pena, la cual procede en este caso; así como del Procedimiento especial por admisión de los hechos, consagrado en el articulo 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre le Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la pena. TERCERO: Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS SUAREZ CEDILLA a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “Admito los hechos, por lo que fui acusado sobre y solicito la suspensión condicional del proceso CUARTO: Dado que el Acusado LUIS SUAREZ CEDILLA manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción,.Seguidamente expone: le cede la palabra a la victima Ciudadana: a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” no me opongo a que se le acuerde dicha medida” QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado LUIS SUAREZ CEDILLA que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano LUIS SUAREZ CEDILLA, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, Por el lapso de SEIS (6) MESES contados a partir de la presente fecha 14-01-2014, culminando el mismo el día 14-07-2014-.SEXTO: las condiciones son: 1.- Realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante el tiempo de la suspensión, y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial y 2.-Acudir ante el Coordinador Zonal del Edificio París de la Candelaria a objeto de que supervise su régimen. Igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las (03:15 p. m.), horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana N.Y.A.P. a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el Acusado LUIS SUAREZ CEDILLA manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción,.Seguidamente expone: le cede la palabra a la victima Ciudadana: a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” no me opongo a que se le acuerde dicha medida” QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado LUIS SUAREZ CEDILLA que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano LUIS SUAREZ CEDILLA, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, Por el lapso de SEIS (6) MESES contados a partir de la presente fecha 14-01-2014, culminando el mismo el día 14-07-2014-.SEXTO: las condiciones son: 1.- Realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante el tiempo de la suspensión, y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial y 2.-Acudir ante el Coordinador Zonal del Edificio París de la Candelaria a objeto de que supervise su régimen. Igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las (03:15 p. m.), horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA.

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA

ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA

ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-005397