REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 19 de Enero de 2014
201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000578
RESOLUCION JUDICIAL MEDIDA CAUTELAR ARRESTO TRANSITORIO (48) HORAS ARTICULO 87 NUMERAL 7º, LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia acordada por este despacho, en razón a la presentación en flagrancia del ciudadano JOSE GUSTAVO MARTINEZ VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.109.519 a quien el Ministerio Publico Fiscalía Imputo el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con relación al articulo 65 numeral 4 ejusdem, en agravio a la Victima G.D.M.S., quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE GUSTAVO VELASQUEZ , quien es mi pareja de 27 años de edad, por cuanto me agredió físicamente en mi cuello , el día 17-01-2014, todo debido a una discusión que sostuvimos porque me envía mensajes molestándome…,
La Fiscalía 150 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en Virtud de la denuncia formulada por la victima ciudadana: G.D.M.S., quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE GUSTAVO VELASQUEZ , quien es mi pareja de 27 años de edad, por cuanto me agredió físicamente en mi cuello , el día 17-01-2014, todo debido a una discusión que sostuvimos porque me envía mensajes molestándome…, solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con relación al articulo 65 numeral 4 ejusdem, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Estando presente la víctima en la sala ciudadana: G.D.M.S. nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-1991, residenciada en San Agustín Del Sur Casa Nro 20, Primera Calle La Ceiba quien expuso: “ una discusión que tuvimos y me agarro contra la pared originado por unos mensajes no era para mi los mensajes que no lo hiciera mas se deja constancia de la revisión incorporé de conformidad con el paragrafo 1 del articulo 91 de la ley especial : donde deja constancia del hematoma en el cuello.
El Imputado JOSE GUSTAVO MARTINEZ VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.109.519 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSE GUSTAVO MARTINEZ VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.109.519 de Nacionalidad Venezolano, natural de caracas, de 27 años de edad, de estado civil casado de fecha de nacimiento 11-11-1986 profesión u oficio: estudiante, hijo de: MIRIAN DEL VALLE VELASQUEZ (V)y LARRY MARTINEZ(V), residenciado en: En La Avenida Leonardo Pineda En San Agustín Del Sur, Casa Nro 9 Pasaje 9 , quien expone: “ no desea declarar.”
La defensa Pública 11º con competencia en materia de violencia contra la mujer DRA. DILIMARA PERNIA quien expuso: solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, se opone a la precalificación fiscal , toda vez que en las actas procesales no constan suficientemente elementos de convicción no se opone a las medidas de protección y solicito copias del las actas.
El Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 87 numerales 7º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo que el Ciudadano JOSE GUSTAVO MARTINEZ VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.109.519 es la persona identificada por la victima como autor de los hechos denunciados razón por la cual Considero esta Juzgadora ajustado a derecho dictar la Medida cautelar de arresto transitorio prevista en el articulo 87 numeral 7º, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por 48 horas, por y cumplirá el arresto transitorio dictado por este Tribunal, haciéndose efectiva a partir del día domingo 19-01-2014 a las 12:00 medio día concluyendo el día martes 21-01-2014 a las 12:00 medio día, deberá cumplir arresto en el órgano policial que produjo la aprehensión .
Dictándose además Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial.
Es por ello, que en consideración de:
1.- Que la Violencia Contra la Mujer constituye una Violación de los derechos humanos y le impiden a la mujer gozar de dichos derechos;
2.- Que la Violencia contra la mujer es inaceptable ya sea cometida por los Estados o sus agentes, por parientes o por extraños, tanto Público como privado.
3.- Que el Estado es garante de esos derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derechos y de Justicia.
4.- Que por mandato Constitucional la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los Derechos Humanos de la Mujer.-
5.- Que el Estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la Mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
En razón de ello y siendo que el articulo 1º de nuestra Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones, así como velar los derechos de la victima y basándose en los principios contemplados en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su articulado nos indica de una forma categórica que debe imperar la afirmación de la libertad., de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o supuestos que se enuncian con la referencia al fumus Boni Iuris y el Periculum in mora, en el proceso penal estos supuestos o requisitos se traducen, en cuanto a fumus boni iuris en el fumus delicti, esto es en la demostración de la existencia de un hecho en concreto con importancia penal efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la equivoca formación de un juicio de valor por parte del Juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado probablemente es responsable penalmente por estos hechos o pesan elementos indiciarios, razonables, que como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cita de CASAL, se basa en hechos o informaciones adecuadas para convencer a un observador objetivo de que la persona de que se trata cometió una infracción, tratándose de una razonada y razonable conclusión Judicial, que toman en cuenta, de una parte la existencia de un hecho con las notas o características que solo hacen punible o encuadrable en una disposición penal incriminadora y la estimación, asimismo de que el sujeto activo de la medida es el autor o participe en esos hechos.
Ahora bien, a los fines de asegurar la Tutela del bien jurídico protegido, esto es la integridad física de la mujer victima , así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el Fin Constitucional (la protección de las mujeres victima de genero) y el cual solo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante Medida Cautelar, consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente acordar Medida Cautelar de Arresto Transitorio por (48) horas previsto en el articulo 87 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado JOSE GUSTAVO MARTINEZ VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.109.519 Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA agravada previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte con el agravante establecida en el articulo 64 numeral 4 ejusdem de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tememos a la victima caqui presente en la sala toda vez que presenta enrojecimiento en la parte del cuello del lado derecho, siendo observado por todas las partes presente en esta sala e igualmente cursa al folio 9 del presente expediente constancia de que la victima fue atendida por medico forense EDWUIN LAREAL, los cual concluyo lo siguiente quedo registrado bajo la entrada 431 de fecha 18-01-2014 , carácter leve. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 19º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto. E igualmente de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 7 ordena arresto transitorio en consta del ciudadano por el lapos de 48 horas iniciándose el día de hoy domingo 19-01-2014 a las 12:00 medio día concluyendo el día martes 21-01-2014 a las 12:00 medio día, deberá cumplir arresto en el órgano policial que produjo la aprehensión , siendo que dicho ciudadano el reincidente como se desprende de las actas al mismo se le sigue causa por el Juzgado sexto de violencia contra la mujer bajo el numero APO1-S-20101901 y de cual se encuentra en la fase y etapa de haberse acordado la suspensión condicional del proceso. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: JOSE GUSTAVO MARTINEZ VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.109.519 una vez concluido el arresto transitorio ordenado por este tribunal. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 150º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 12:00 horas del medio día. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
Abg. NAIDYULI ABEL VARGAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
SECRETARIA
ABG. NAIDYULI ABEL VARGAS
ASUNTO AP01S-2014-000578
|