REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Enero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: APO1-S-2014-000607
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 19-01-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 19-01-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-000607 relacionado con la presentación del ciudadano JOSE RAFAEL AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-10.819.976 por parte de la Fiscalía 150 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana I.X.M, quien expuso: “recibí una llamada telefónica por parte de mi tía, la cual me informo que mi mama se encontraba en el comando de la guardia de la rinconada , ya que su pareja la había golpeado y que la fuera a buscar, al llegar me encuentro a mi madre golpeada y llorando y me comentaba sobre todo lo sucedido que le había pasado, yo le dije que se calmara ya se encontraba nerviosa , y ella me dice que estaban tomando unos tragos y que decidieron en irse para la casa y en el camino iban discutiendo y la iba golpeando por todo el cuerpo y en el momento en que mi mama se percato que no la llevaba para la casa si no para otro lugar solitario se puso más nerviosa y se tuvo que lanzar del carro, mi mama tuvo que buscar ayuda de los guardia nacionales y es así que le resguardaron, en seguida los guardia nacionales le prestaron los primeros auxilio donde nos fuimos al hospital militar de fuerte tuina donde no la atendieron, luego nos fuimos al clínico universitario donde tampoco nos atendieron y luego al hospital Pérez Carreño donde atendieron a mi mama donde le mandaron hacer unas placas y exámenes ya que el médico de guardia le pronostico politraumatismo generalizado y donde está a la espera de los resultados de los exámenes para ver si la dejan hospitalizada, luego me dirigí a la guardia nacional para rendir declaraciones,
La Fiscalía 150 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado JOSE RAFAEL AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-10.819.976 En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana I.X.M, quien expuso: “recibí una llamada telefónica por parte de mi tía, la cual me informo que mi mama se encontraba en el comando de la guardia de la rinconada , ya que su pareja la había golpeado y que la fuera a buscar, al llegar me encuentro a mi madre golpeada y llorando y me comentaba sobre todo lo sucedido que le había pasado, yo le dije que se calmara ya se encontraba nerviosa , y ella me dice que estaban tomando unos tragos y que decidieron en irse para la casa y en el camino iban discutiendo y la iba golpeando por todo el cuerpo y en el momento en que mi mama se percato que no la llevaba para la casa si no para otro lugar solitario se puso más nerviosa y se tuvo que lanzar del carro, mi mama tuvo que buscar ayuda de los guardia nacionales y es así que le resguardaron, en seguida los guardia nacionales le prestaron los primeros auxilio donde nos fuimos al hospital militar de fuerte tuina donde no la atendieron, luego nos fuimos al clínico universitario donde tampoco nos atendieron y luego al hospital Pérez Carreño donde atendieron a mi mama donde le mandaron hacer unas placas y exámenes ya que el médico de guardia le pronostico politraumatismo generalizado y donde está a la espera de los resultados de los exámenes para ver si la dejan hospitalizada, luego me dirigí a la guardia nacional para rendir declaraciones, que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
El Imputado JOSE RAFAEL AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-10.819.976 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSE RAFAEL AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-10.819.976 de Nacionalidad Venezolano, natural de ciudad ad Bolívar, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 20-02-1972 profesión u oficio: jinete hijo de: HAYDA AGUILAR (V) y DESCONOCIDO residenciado en : residencia el hipódromo , residencia la rinconada teléfono: 0424-206-67-70 quien expone: no desea declarar“
La Defensa Publica 11 con competencia en delitos de Violencia contra la mujer DILIMARA PERNIA quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, se opone a la calificación fiscal por insuficiencia de elementos en cuanto a las medidas de protección la dejo a criterio del tribunal solicito la libertad y copias.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que cursa alas actas folio 5 constancia de que la victima fue atediada en el Hospital Pérez Carreño por la doctora mariangela duarte medico cirujano quien indico que presenta politraumatismo generalizad. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 3º ordena la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad con el fin de evitar nuevos actos de violencia entre la pareja, 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 19º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto conforme a lo establecido en el articulo 122 numeral 2 ejusdem. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: JOSE RAFAEL AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-10.819.976 QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 150º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 5:52 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA

Abg. NAIDYULI ABEL VARGAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

SECRETARIA


ABG. NAIDYULI ABEL VARGAS
ASUNTO: APO1-S-2014-000607