REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Enero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: APO1-S-2014-000696
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 21-01-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 21-01-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-000696 relacionado con la presentación del ciudadano WEIMBER GONZALEZ URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.388.306 por parte de la Fiscalía de guardia en colaboración con la 133 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana J.E.T.R., quien expuso: “…denunciar a mi pareja de nombre WEINDER ELIOENAY GONZALEZ URBINA debido a que el día de ayer 19-01-2014 como a las 11:00 de la noche me agredió físicamente en diferentes partes del cuerpo motivado a que piensa que tengo otro…me lesionó en el brazo, el cuello y me arrastró por todo el cuarto halándome por el cabello…”.
La Fiscalía de guardia en colaboración con la 133 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado WEIMBER GONZALEZ URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.388.306 En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana J.E.T.R., quien expuso: “…denunciar a mi pareja de nombre WEINDER ELIOENAY GONZALEZ URBINA debido a que el día de ayer 19-01-2014 como a las 11:00 de la noche me agredió físicamente en diferentes partes del cuerpo motivado a que piensa que tengo otro…me lesionó en el brazo, el cuello y me arrastró por todo el cuarto halándome por el cabello…”. Es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo a parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Estando la victima en la sala ciudadana J.E.T.R. nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 26-08-1981, residenciada en Kilómetro 10 del Junquito, Calle los Nísperos II, Quinta Ebenezer, Caracas, quien expuso: “bueno el domingo en la noche llegue del trabajo y me acosté a dormir, pasada una hora acostada el señor se metió para le cuarto jadeante nervioso y pálido y nervioso que quería hablar conmigo, me dice que tiene el teléfono intervenido, que me lo tenía intervenido, el lo que me dice es que si yo sigo saliendo con la otra persona bueno ahí comenzó todo me estaba violando mi privacidad eso era una conversación que tenía con mi compañera, ya lo hemos hablado lo hablamos en diciembre en reiteradas conversaciones se habló lo mismo, se tornaron las cosas violentas intenté llamar a su hermano, porque no era la única vez que pasaba así que quería llamar a su hermano el se me fue encima intentó arrancar el teléfono el niño se despertó llorando y el intentó quitarme el teléfono yo lo mordí, ahí las cosas se salieron de control no logro llevar la secuencia me revolvió todo el cuarto salí a buscar a la guardia sen pijama y no me pararon atención, me devolví a la casa, volví a salir a la guardia y cuando entro a la casa otra vez el me estaba recogiendo todo porque se iba a llevar todo se llevó mis zapatos mis uniformes yo le preguntaba que por qué hacía eso y el lo que le decía al niño era perdón hijo yo me voy, en ningún momento se tranquilizó estaba en ese estado el estaba totalmente fuera de control, el me agredió, me tomó por el pelo y me arrastró por el piso, aquí tengo un morado, me alzó contra la pared, todo eso lo vio el niño, me fui a Caracas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no me atendieron y un funcionario se puso hablar conmigo hasta las 02:00 horas de la mañana, preferí quedarme esperé a que se fuera la casa estaba recogida recogió todo el desastre que hizo escogió de prenda en prenda que se iba a llevar me revolvió todo la ropa limpia escogió todo lo que se iba a llevar de todo lo mío y sus cosas si se las llevó, solo le quedaron dos motos que son de su propiedad que no pudo llevárselas.
El Imputado WEIMBER GONZALEZ URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.388.306 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: WEIMBER GONZALEZ URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.388.306 de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 25-09-1980 profesión u oficio: Técnico de Mantenimiento de Trenes, hijo de: DORIS URBINA (V) y JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ (V), residenciado en: Calle la barraca, casa numero 12, La Vega, Caracas quien expone: “no deseo declarar.
La Defensa Pública 13º con competencia en materia de violencia contra la mujer DRA. MARIBEL MEDINA quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, a los fines de que investigue los hechos, esta se opone a la calificación jurídica dada a los hechos de violencia física por cuanto a juicio de esta defensa no existen suficientes elementos de convicción así como a la medida de protección prevista en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual forma solicito le sea practicado un informe médico forense a fin de constatar su estado físico toda vez que ha manifestado haber sido agredido físicamente, solicito la libertad inmediata de mi defendido y copias simples del presente acto.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo a parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la victima en su denuncia manifestó lo siguiente: “…denunciar a mi pareja de nombre WEINDER ELIOENAY GONZALEZ URBINA debido a que el día de ayer 19-01-2014 como a las 11:00 de la noche me agredió físicamente en diferentes partes del cuerpo motivado a que piensa que tengo otro…me lesionó en el brazo, el cuello y me arrastró por todo el cuarto halándome por el cabello…”, de igual forma cursa al folio 10 constancia de que dicha ciudadana fue atendida en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, el cual arrojó que la misma padece de agresiones de carácter leve, cuatro días de curación y cinco días de privación de ocupaciones. Estando la victima presente en la Sala quien indicó que la haló por el cabello y la arrastró por todo el cuarto. TERCERO: Se acuerdan las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales: 3º se ordena la salida del hogar del presunto agresor independientemente de su titularidad. 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir tanto a la victima y al imputado al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que le sea realizado informe biopsicosocial legal. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: WEIMBER GONZALEZ URBINA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.388.306. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al Equipo Multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 04:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO
Abg. ANGEL MILANO GALLARDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIO
ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
ASUNTO: APO1-S-2014-000696