REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Enero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: APO1-S-2014-000703
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 21-01-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 21-01-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-000703 relacionado con la presentación del ciudadano RONGEL GREGORIO ROSAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.631.841 por parte de la Fiscalía de guardia en colaboración con la 133 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana F.A.R.M., quien expuso: “…con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre RONGEL ROSAL quien me agredió física y verbalmente motivado a que mi hija de nueve meses de nacida presenta gripe y el alega que es culpa mía porque no le presto el debido cuidado…”.
La Fiscalía de guardia en colaboración con la 133 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado RONGEL GREGORIO ROSAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.631.841 En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana F.A.R.M., quien expuso: “…con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre RONGEL ROSAL quien me agredió física y verbalmente motivado a que mi hija de nueve meses de nacida presenta gripe y el alega que es culpa mía porque no le presto el debido cuidado…”. Es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo a parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Imputado RONGEL GREGORIO ROSAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.631.841 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RONGEL GREGORIO ROSAL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.631.841 de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 28-06-1990 profesión u oficio: Trabaja en Restaurante Bonsai, hijo de: AMERICA ROSAL (V) y JOSE BLANCO (V), residenciado en : UD2 Caricuao, Sector La Ceiba, casa numero 64, Caracas, quien expone: “Lo que pasó fue que se perdió la semana ante pasada con la niña y estaba enferma siempre me salía con malas contestas cuando la llamaba, yo la mantengo hasta que yo pueda, entonces la llevé para la casa y le compre los remedios fue incapaz de darle los remedios porque me mando uno tapado todavía me salió con malas contestas que eso no era problema mío, ella me empujó y yo le di por la cara y cuando fue a denunciarme y mi mamá me llamó los funcionarios me llevaron yo mismo fui con ellos, ella es demasiado agresiva uno no le puede decir nada porque me sale con malas contestas, lo que le pasa a la niña también me importa a mi y no nada mas a ella porque es la mama como ella dice.
La Defensa Pública 13º con competencia en materia de violencia contra la mujer DRA. MARIBEL MEDINA quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, se opone a la calificación jurídica dada a los hechos toda vez que se desprende de las actas que la ciudadana victima no compareció a la sede de Medicatura Forense a objete de realizarse la pesquisa correspondiente, solicito la libertad inmediata de mi defendido y copias simples del presente acto.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo a parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la victima en su denuncia manifestó lo siguiente: “…con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre RONGEL ROSAL quien me agredió física y verbalmente motivado a que mi hija de nueve meses de nacida presenta gripe y el alega que es culpa mía porque no le presto el debido cuidado…”. Y siendo que el mismo ha manifestado en esta sala que la ciudadana lo empujó y el le dio por la cara TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir a la victima y al imputado al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que le sea realizado informe biopsicosocial legal. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: RONGEL GREGORIO ROSAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.631.841. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 05:25 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO
Abg. ANGEL MILANO GALLARDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIO

ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
ASUNTO: APO1-S-2014-000703