REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de enero de 2014
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-002650
ASUNTO: AP01-S-2011-002650

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: DRA. YANETH GONZALEZ
FISCAL (160º) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

VICTIMA: R.R.C.
IMPUTADO: ELEAZAR MARTÍNEZ SALAS
DEFENSA PÚBLICA 02 EN
COLABORACION CON LA 6: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ
SECRETARIO: Abg. ANGEL MILANO GALLARDO


Caracas, en el día de hoy, viernes (31) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las (11:10) horas de la mañana, oportunidad fijada a objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, seguido en contra del Imputado ELEAZAR MARTÍNEZ SALAS Constituido este Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Ciudadana Jueza DRA. ETEL POLO GARCIA solícita al ciudadano Secretario Abg. ANGEL MILANO GALLARDO, verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia de la comparecencia de la Dra. YANETH GONZALEZ Fiscal Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, La Victima Ciudadana: R.R.C., El Imputado ciudadano: ELEAZAR MARTÍNEZ SALAS y el Defensor Público 02º con competencia en materia de violencia contra la mujer en colaboración con la Sexta Dr. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ y el alguacil correspondiente, De inmediato la Juez informó a las partes del motivo de la presente audiencia, por lo que antes de dar inicio al acto informó al imputado de sus Derechos y Garantías Procesales, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la cual no podrá hacer uso, hasta tanto el Tribunal se pronuncie acerca de la admisión o no de la acusación. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto, y concedió la palabra a la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas quien expuso lo siguiente: “Ratifico el escrito acusatorio presentado contra el ciudadano ELEAZAR MARTÍNEZ SALAS por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ratifico los medios de pruebas y solicito el enjuiciamiento del precitado ciudadano. Todo lo cual fundamentó en forma oral. Ofrece los siguientes medios de prueba: 1- TESTIMONIALES: 1- Testimonio del Médico Forense Sinuhe Villalobos, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribió el Informe Médico siendo pertinente útil y necesario ya que se dejó constancia de las lesiones que presentaba la ciudadana victima, admitiendo como prueba documental dicho examen pericial para que sea evacuado por su lectura 2.- Testimonio de la ciudadana R.R.C., en su condición de victima, el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto expondrá sobre las lesiones de la cual fue victima, 3- Testimonio de los oficiales PETRA ARRAIZ MARÍA y CAÑATE JOHN adscritos a la Policía Nacional Bolivariana los cuales son útiles, necesarios y pertinentes por cuanto fueron los funcionarios que aprehendieron al imputado, Estando presente la victima ciudadana: R.R.C. (0416-714-111), quien expone: “no ha habido actos de violencia todo ha estado normal desde que pasó ese problema no tiene que ver mas nada con respecto a él. Es todo”. Seguidamente la Jueza impone al imputado ELEAZAR MARTÍNEZ SALAS, Titular de la cedula de identidad V-17.651.134 del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: ELEAZAR MARTÍNEZ SALAS, Titular de la cedula de identidad V-17.651.134 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-09-1985, Hijo de BELKIS SALAS (V) y ELEAZAR JOSE MARTINEZ (V), de profesión u oficio Escolta, residenciado en: Guatire, zona industrial de rinca, segunda calle sector santa cruz casa numero 1, estado Miranda, telefónico :0212-344-4066/0424-117-7958, quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “no deseo declarar, es todo”. De inmediato la Jueza vista la manifestación del imputado, le concede la palabra a la Defensora Pública 11 en colaboración con la 6 con competencia en materia de violencia contra la mujer, Dra. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ quien expone: “hago oposición al escrito de acusación por considerar que no reúne los requisitos de ley, y en dado caso que sea admitido por el tribunal parcial o totalmente solicito sea impuesto de las formulas alternativas de prosecución del proceso a mi defendido, y me acojo al principio de comunidad de pruebas a objeto de preguntar y repreguntar en un eventual juicio oral. Es todo.” Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: ELEAZAR MARTÍNEZ SALAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía (160º) del Ministerio Publico indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano ELEAZAR MARTÍNEZ SALAS los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano ELEAZAR MARTÍNEZ SALAS Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en 42 aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia SEGUNDO: ADMITE los siguientes medios de prueba: 1- TESTIMONIALES: 1- Testimonio del Médico Forense Sinuhe Villalobos, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribió el Informe Médico siendo pertinente util y necesario ya que se dejó constancia de las lesiones que presentaba la ciudadana victima, admitiendo como prueba documental dicho examen pericial para que sea evacuado por su lectura 2.- Testimonio de la ciudadana R.R.C., en su condición de vicitma, el cual es util, pertinente y necesario por cuanto expondrá sobre las lesiones de la cual fue victima, 3- Testimonio de los oficiales PETRA ARRAIZ MARÍA y CAÑATE JOHN adscritos a la Policía Nacional Bolivariana los cuales son útiles, necesarios y pertinentes por cuanto fueron los funcionarios que aprehendieron al imputado, TERCERO: Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano ELEAZAR MARTÍNEZ SALAS a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “Me acojo a la suspensión condicional del proceso por lo tanto admito los hechos, por lo que fui acusado sobre violencia física a la ciudadana y solicito la suspensión condicional del proceso CUARTO: Dado que el Acusado ELEAZAR MARTÍNEZ SALAS manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción. Seguidamente expone: le cede la palabra a la victima Ciudadana:, a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” no me opongo a que se le acuerde dicha medida” QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado ELEAZAR MARTÍNEZ SALAS que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, ELEAZAR MARTÍNEZ SALAS de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , Por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 31-01-2014 culminando el mismo el día 31-07-2014. SEXTO: Se ordena librar oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado ELEAZAR MARTÍNEZ SALAS, durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este Año, y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las (11:20 a.m.), horas de la de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA


FISCAL (160º) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

DRA. YANET GONZALEZ

LA VICTIMA

R.R.C.

EL ACUSADO

ELEAZAR MARTÍNEZ SALAS

DEFENSA PÚBLICA 02 en cola 6

DR. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

Abg. ANGEL MILANO GALLARDO

EL ALGUACIL

OMAR NARES














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de enero de 2014
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-002650
ASUNTO: AP01-S-2011-002650
OFICIO Nº 150-14
CIUDADANO (A)
COORDINADOR ZONAL DEL TRATAMIENTO NO INSTITUCIONAL
UBICADO EN EL EDIFICIO PARIS LA CANDELARIA DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, a los fines de solicitar de sus buenos oficios a objeto de que sea designada Delegado O Delegada De Prueba a los fines de que le sea practicado Informe Conductual al imputado escrito: ELEAZAR MARTÍNEZ SALAS, Titular de la cedula de identidad V-17.651.134 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-09-1985, Hijo de BELKIS SALAS (V) y ELEAZAR JOSE MARTINEZ (V), de profesión u oficio Escolta, residenciado en: Guatire, zona industrial de rinca, segunda calle sector santa cruz casa numero 1, estado Miranda, telefónico :0212-344-4066/0424-117-7958 Quien en Audiencia Preliminar de fecha 17-12-2013 se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 31-01-2014 culminando el mismo el día 31-07-2014 por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes. Y sea remitido a este Tribunal las resultas de dicho informe y si cumplió con el régimen de prueba impuesto o no y si es favorable o no.

LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA