REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO Nº AP01-S-2011-002860
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, incoada por la Fiscalía 131º en colaboración con el plan de descongestionamiento total de causas del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:
Es el caso, que la presente averiguación se inició en fecha 15-11-2010, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana A.E. B.DE E., titular de la cédula de identidad V- 10.869.630, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acción penal que prescribe a los tres (3) años, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, siendo el caso que la prescripción ordinaria comienza a computarse desde el día de la perpetración del delito, conforme lo señala el artículo 109 del Código Penal, resulta claro que en este caso ha transcurrido con creces más del tiempo necesario para que prescriba la acción penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento a favor del presunto agresor, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado SEGUNDO (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano EDGAR ENRIQUE ESPAÑA BURGOS, titular de la cédula de identidad V- 6.176.891 , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A. E. B.DE E., titular de la cédula de identidad V- 10.869.630, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 y 109 ambos del Código Penal. De igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su guarda y Custodia.
LA JUEZA,
ABG. VILMA ANGULO MARQUINA
EL/ LA SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL/ LA SECRETARIO (A)
VAM/ /gm
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