REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control, audiencia y medidas y No 2º
Caracas, 14 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000340
ASUNTO: AP01-S-2014-000340
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN
OCASIÓN A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA PROVISORIA: VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO: JESÚS LUGO YAGUARAMAY
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal 129 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia. DRA. YANURIS LOPEZ
Defensa Pública Segunda Penal con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. DR. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
Agresor: DOUGLAS ILDEMARO MEJÍAS OVIEDO
Víctima: DEYSI MEJIAS
Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Oída la pretensión de las partes:
La REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del hoy imputado, quien refirió se acuerde el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto faltan múltiples investigaciones por realizar esta representación fiscal no califica los hechos provisionalmente, ya que faltan múltiples elementos de convicción para determinar el delito en el cual incurrió el presunto agresor. Solicitó se aplique la medida de protección y seguridad, conforme al artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, solicito la libertad del ciudadano Douglas Ildemaro Mejias Oviedo, y solicitó la remisión de las actuaciones a la Fiscalia 129º del Ministerio Publico y copia de la presente acta. Todo lo cual fundamento en forma oral.
Acto en el cual el agresor, fue impuesto del PRECEPTO CONSTITUCIONAL establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la imputación fiscal; se dio cumplimiento al contenido del Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; se le explicó e informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, así como de sus derechos procesales antes de emitir declaración. Le indicó la oportunidad para hacer uso de las medidas antes señaladas. Asimismo le informó sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal e igualmente le indicó la oportunidad procesal en la cual procede este procedimiento, aportó sus datos de identificación personal DOUGLAS ILDEMARO MEJÍAS OVIEDO, aportó al Tribunal sus DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL: VENEZOLANO, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.988.317, natural de CARACAS, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 13-07-1979, estado civil: Soltero; grado de instrucción: 5to año de bachillerato aprobado; profesión u ocupación: Taxista, residenciado en Kilómetro 3 vía al junquito, Sector niño Jesús, Calle Campo Elías casa Nº 1, Municipio Libertador, teléfonos: 5140830 y 0414.2231503; hijo de MARIA GREGORIA OVIEDO y JESÚS ANTONIO MEJIAS, quien manifestó: “Fue una cuestión familiar, yo tenia el permiso de mi papá y de hecho el trabajo lo estaba haciendo un albañil, ella salio de su cuarto ya eso es otra cosa, todo el mundo dice que ella es una loca. Es todo”.
Escuchada la solicitud de la DEFENSA TÉCNICA, quien refirió “Revidas las actuaciones que rielan al expediente, esta defensa solicita la nulidad de la aprehensión del ciudadano Douglas Oviedo por cuanto se incumple con lo establecido en el articulo 93 en su tercer aparte, así las cosas considera la defensa que hasta los momentos las actuaciones que vislumbran en el presente expediente no se evidencia la comisión de algún delito como tal, por eso y de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicito que se decrete la libertad del presente ciudadano.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ:
PRIMERO: Escuchada la pretensión de las partes en el acto de audiencia oral, quien aquí decide, decreta la nulidad del acto de aprehensión del ciudadano Douglas Ildemaro Mejias Oviedo efectuado por funcionarios adscritos a la policía nacional bolivariana en fecha 13 de enero del 2014 por haberse efectuado la aprehensión en franca contravención al contenido del numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, no fue aprehendido en la comisión flagrante de delito alguno ni existía en su contra una orden judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 y 175 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se individualiza el acto viciado de nulidad, el acta policial inserta en el folio tres de las actuaciones.
TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión dictada se decreta la libertad del presunto agresor, sin embargo este tribunal acuerda referir tanto al presunto agresor como a la víctima al equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que ambos reciban ORIENTACIÓN, ATENCIÓN Y DE SER EL CASO SE REALICE EVALUACIÓN y una vez se finalice se remita a la FISCALÍA 129 DEL MP DEL Área Metropolitana de Caracas.
CUARTO:: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 5: EL PRESUNTO AGRESOR TIENE LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE ESTUDIO, LUGAR DE TRABAJO Y A LA RESIDENCIA. NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LAMUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR AL PRESUNTO AGRESOR Y A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE RECIBA ORIENTACIÓN, ATENCIÓN Y DE SER EL CASO SE REALICE EVALUACIÓN.
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS LUGO YAGUARAMAY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS LUGO YAGUARAMAY