REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 14 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000358
ASUNTO: AP01-S-2014-000358
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA PROVISORIA: VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO: JESÚS LUGO YAGUARAMAY
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-000358
Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia. DRA. YANURIS LOPEZ
Defensa Pública Penal con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. DR. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
Agresor: JOSÉ LUÍS MORA GARCIA
Víctima: NAIRA MERCEDES ICAZA MARTINEZ
Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oída la pretensión de las partes:
La REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del hoy imputado, quien refirió se acuerde el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, califico los hechos provisionalmente por el delito de: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitó se aplique la medida de protección y seguridad, conforme al artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Solicitó Informe Bio-psicosocial Legal, solicitó la remisión de las actuaciones a la fiscalia 129º del Ministerio Publico, solicito de conformidad al articulo 92 Nº 1 del Código Orgánico Procesal Penal arresto transitorio por 48 horas, todo lo cual fundamento en forma oral.
Acto en el cual estuvo presente la víctima y expuso: “Yo no vivo con él. Es todo.”
Así mismo se le informó al agresor, el contenido del PRECEPTO CONSTITUCIONAL establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la imputación fiscal; se dio cumplimiento al contenido del Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; se le explicó e informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, así como de sus derechos procesales antes de emitir declaración. Le indicó la oportunidad para hacer uso de las medidas antes señaladas. Asimismo le informó sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal e igualmente le indicó la oportunidad procesal en la cual procede este procedimiento aportó sus datos de identificación personal:
El ciudadano JOSÉ LUÍS MORA GARCIA, aportó al Tribunal sus DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL: VENEZOLANO, titular de la Cédula de Identidad número V.-10.829.071, natural de CARACAS, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 27/05/1972, estado civil: Soltero; grado de instrucción: 3º año de bachillerato aprobado; profesión u ocupación: Albañil, residenciado en La Pastora, Los Hornitos, Casa Nº 5, cerca de la licorería de Maria, Municipio Bolivariano Libertador, teléfonos: 0424.245.8409, hijo de MARIA GARCIA y JORGE MORA, quien manifestó: “lo que paso fue que estábamos ebrios y hubo un forcejeo. Es todo”.
La DEFENSA TÉCNICA, solicitó la continuación del procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la ley especial por cuanto faltan múltiples elementos de convicción para determinar el mismo, en cuanto al arresto transitorio solicito se deje sin efecto por cuanto no cumple con los requisitos del articulo 230 del código orgánico procesal penal por cuanto considera esta defensa de que la misma es desproporcional, solicito se decrete la libertad de mi defendido. Es todo.” Todo lo cual fundamento en forma oral.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ:
PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: se acoge la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que permitan la acreditación del referido tipo penal hasta el presente momento procesal.
TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 5: LA RESTRICCIONES DE ACERCARSE A LA MUJER AGREDIDA A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA., NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE RECIBAN ORIENTACIÓN, ATENCIÓN y SE REALICE LA EVALUACIÓN. Hágase expresa mención al servicio auxiliar de los tribunales que una vez finalice el informe deberá remitirlo a la fiscalia 129 del Ministerio Publico.
Por otra parte, se declara sin lugar la petición de la vindicta publica en cuanto a la aplicación de la medida de arresto transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 nº 1 de la ley sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ante el señalamiento de la victima en el sentido de que el agresor no convive con ella. Dada la naturaleza de la presente decisión se decreta la libertad sin restricción del imputado mencionado Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS LUGO YAGUARAMAY
EN LA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO ANTERIORMENTE.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS LUGO YAGUARAMAY