REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 14 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000359
ASUNTO: AP01-S-2014-000359


RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)


LA JUEZA PROVISORIA: VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO: JESÚS LUGO YAGUARAMAY
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-000359

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia. DRA. YANURIS LOPEZ

Defensa Privada: DR. MIGUEL FELIPE FRANCO OLIVARES

Agresor: KELVIN ALEXANDER GUILLEN CENTENO

Víctima: MICHELLE GOMEZ

Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Oídas la pretensión de las partes:

La REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del hoy imputado, quien refirió se acuerde el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, califico los hechos provisionalmente por el delito de: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En vista de la presencia de la victima solicito la revisión in corpore por cuanto en el acta policial menciona que la misma sufrió lesiones en varias partes del cuerpo. Solicitó se aplique la medida de protección y seguridad, conforme al artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Solicitó Informe biopsicosociallegal, solicitó la remisión de las actuaciones a la fiscalia 129º del Ministerio Publico.

Acto al cual, asistió la victima, expuso: “No quiero tener contacto con el, no quiero nada con el, tengo problemas de manutención con el y quiero que todo sea por las reglas, es decir las fechas en que el puede estar con mi hijo. Es todo.”

Acto seguido se le informó al agresor del PRECEPTO CONSTITUCIONAL establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la imputación fiscal; se dio cumplimiento al contenido del Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; se le explicó e informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, así como de sus derechos procesales antes de emitir declaración. Le indicó la oportunidad para hacer uso de las medidas antes señaladas. Asimismo le informó sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal e igualmente le indicó la oportunidad procesal en la cual procede este procedimiento, aportó al Tribunal, sus datos de identificación personal, KELVIN ALEXANDER GUILLEN CENTENO, aportó al Tribunal sus DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL: VENEZOLANO, titular de la Cédula de Identidad número V.-18.914.280, natural de CARACAS, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 27/05/1988, estado civil: Soltero; grado de instrucción: licenciado en aduanas; profesión u ocupación: Representante Fiscal, Lugar de Trabajo: Aerocav, residenciado en Propatria, Bloque 6, Letra B, Piso 2, Apto 23, Municipio Bolivariano Libertador, teléfonos: 0414.038.2819, 0212. 870.3017 y 0424.100.3297, hijo de ALICIA CENTENO y EDUARDO GUILLEN, quien manifestó: “si bien es cierto si hubo un inconveniente, que fácil es señalar a una persona que no esta amparada por las leyes, así como hay mujeres buenas hay mujeres malas, a mi no me aprehendieron yo me presente por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, te pido disculpa, pero te recuerdo de que tu no trabajas, tu tienes mi cesta ticket, y solo pido establecer todo lo legal para no pasar de nuevo por estos momentos, pido ir a terapia en conjunto por cuanto todo el problema es de ambos, y apoyo las medidas decretadas por este Tribunal. Es todo”.

La DEFENSA TÉCNICA, quien manifestó estar de acuerdo con las medidas decretadas esta defensa se pronuncia a favor de las mismas, y solicito la libertad de mi defendido.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ:

PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

SEGUNDO: se acoge la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que permitan la acreditación del referido tipo penal hasta el presente momento procesal.

TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA MUJER AGREDIDA A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA., NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE RECIBAN ORIENTACIÓN, ATENCIÓN y SE REALICE LA EVALUACIÓN. Hágase expresa mención al servicio auxiliar de los tribunales que una vez finalice el informe deberá remitirlo a la fiscalia 129 del Ministerio Publico.

Por otra parte dada la naturaleza de la presente decisión se decreta la libertad sin restricción del imputado mencionado Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS LUGO YAGUARAMAY

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS LUGO YAGUARAMAY