REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control

Caracas, 14 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000361
ASUNTO: AP01-S-2014-000361

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 93 DE LA LEY
ORGÁNICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUEJRES
A UAN VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-000361

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia. DRA. YANURIS LIOPEZ

Defensa Pública Penal con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. DR. JUAN CARLOS RODRIGUEZ

Agresor: WISTON JOSÉ PIRELA CUAWOS

Víctima: YOSELIN ANTONIETA TORRES CASTILLO

Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Oída la pretensión de las partes:

La REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del hoy imputado, quien refirió se acuerde el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, califico los hechos provisionalmente por el delito de: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitó se aplique la medida de protección y seguridad, conforme al artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Solicitó Informe Bio-psicosocial Legal, que ambos vayan a el equipo multidisciplinario y solicitó la remisión de las actuaciones a la fiscalia 129º del Ministerio Publico.

Acto en el cual la víctima, expuso: “Fui lesionada en el rostro en el lado izquierdo el me dio una cachetada. Es todo.”

Asimismo, se informó al agresor del PRECEPTO CONSTITUCIONAL establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la imputación fiscal; se dio cumplimiento al contenido del Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; se le explicó e informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, así como de sus derechos procesales antes de emitir declaración. Le indicó la oportunidad para hacer uso de las medidas antes señaladas. Asimismo le informó sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal e igualmente le indicó la oportunidad procesal en la cual procede este procedimiento, aportó sus datos de . El ciudadano WISTON JOSÉ PIRELA, aportó al Tribunal sus DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL: VENEZOLANO, titular de la Cédula de Identidad número V.-12.959.097, natural de CARACAS, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 13/11/1978, estado civil: Soltero; grado de instrucción: BACHILLER; profesión u ocupación: Chofer, lugar donde labora: Av. Moran, Callejón Calipito, Casa Nº 2, cerca de la Panadería La Cañonera, teléfonos: 0412.571.6838 y 0412.811.3905, hijo de CARMEN CUAWOS y ANTONIO PIRELA, quien manifestó: “Yo solo quería hablar con ella, yo cumplo mis responsabilidades con ella, yo no la molesto para nada, la gente me dice cabron, y yo le pregunte a ella porque esa es nuestra casa, y por lo menos quiero que me respete la casa, y ella me dijo que ese no era mi problema por cuanto ya nosotros no estábamos juntos. Es todo”.

La DEFENSA TÉCNICA, quien se opuso a la precalificación del delito de Violencia Física Agravada por cuanto la conducta que argumenta no cumple con los requisitos de ley, ya que no consta la lesión que supuestamente sufre la victima, y mas allá de la situación denunciada, se observa de que mi defendido esta viviendo en una vivienda que es objeto de pugna, me opongo a la medida de protección del articulo 81 ordinal 3 por cuanto se observa de que mi defendido manifiesta de que es objeto de burla por razones que suceden en ese hogar.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ:

PRIMERO: se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

SEGUNDO: se acoge la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que permitan la acreditación del referido tipo penal hasta el presente momento procesal.

TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA VIVIENDA EN COMÚN INDEPENDIENTEMENTE DE LA TITULARIDAD DEL BIEN. NUMERAL 5: SE PROHIBE AL `PRESUNTO AGRESOR, EL ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA. NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LAMUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE RECIBA ORIENTACIÓN, ATENCIÓN Y EVALUACIÓN Y UNA VEZ CIONCLUYA LA MISMA SEA REMITIDO AL FISCAL 129 DEL MP DEL Área Metropolitana de Caracas. Dada la naturaleza de la presente decisión se decreta la libertad sin restricciones.

Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS LUGO YAGUARAMAY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS LUGO YAGUARAMAY