REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 14 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000363
ASUNTO: AP01-S-2014-000363

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)


LA JUEZA PROVISORIA: VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO: JESÚS LUGO YAGUARAMAY
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-000363

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia. DRA. YANURIS LIOPEZ

Defensa Pública Penal con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. DR. JUAN CARLOS RODRIGUEZ

Agresor: WILLY JOSÉ RINCÓN PACHECO

Víctima: KIMBERLIN ÁVILA FIERRO


Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Oída la pretensión de las partes:

La REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del hoy imputado, quien refirió se acuerde el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, califico los hechos provisionalmente por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, tipificado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitó se aplique la medida de protección y seguridad, conforme al artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Solicitó Informe Bio-psicosocial Legal, Solicito la Medida Cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas por el tiempo que considere prudente el Tribunal, solicito que ambos vayan a el equipo multidisciplinario y solicitó la remisión de las actuaciones a la fiscalia 129º del Ministerio Publico y copia de la presente audiencia, todo lo cual fundamento en forma oral.

Acto en el cual estuvo presente la víctima directa del hecho y expuso: “Yo quiero que a él se lo lleven preso porque el siempre se mete conmigo y me persigue, amenaza a la mama y el domingo en la mañana me pego dos veces y a la mama también y el cuando sale del cuartel se va a dormir por un hueco que esta por la casa, yo por la casa no lo quiero ver, porque yo no tengo a donde irme. Es todo.”

El presunto agresor previamente impuesto del PRECEPTO CONSTITUCIONAL establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la imputación fiscal; se dio cumplimiento al contenido del Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; se le explicó e informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, así como de sus derechos procesales antes de emitir declaración. Le indicó la oportunidad para hacer uso de las medidas antes señaladas. Asimismo le informó sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal e igualmente le indicó la oportunidad procesal en la cual procede este procedimiento. El ciudadano WILLY JOSÉ RINCÓN PACHECO, aportó al Tribunal sus DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL: VENEZOLANO, titular de la Cédula de Identidad número V.-16.554.957, natural de CARACAS, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 13/10/1983, estado civil: Soltero; grado de instrucción: 6to grado; profesión u ocupación: Soldado de la Policía Militar, lugar donde labora: Fuerte Tiuna Batallón Lanza 351 Policía Militar, residenciado en El Valle, Calle 2, Sector la Pedrera, Casa Nº 83, cerca del Mc.donals, Municipio Libertador, teléfonos: 0426.249.2820, hijo de MIRIAM PACHECO y WILMER RINCON, quien manifestó: “Lo que quiero decir es que yo soy soldado de la policía nacional, yo salí de permiso y ella estuvo conmigo, ella se molesto por un mensaje que ella vio de una amiga que me esta pidiendo dinero prestado, yo le dije no te pongas celosa por eso y ella me pego con una botella, yo en ningún momento le pegue a ella porque yo trabajo con el publico y eso que ella dice no es así, lo que yo cobro le colaboro le compro los pañales y esas cosas, yo voy y veo a la niña. Es todo”.

La DEFENSA TÉCNICA, se opuso a la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, de amenaza por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que demuestren dicho delito, asimismo me opongo a la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 242 Nº 3 por considerar que la misma es desproporcionada, solicito se decrete la libertad sin restricciones de mi defendido. Es todo.” Todo lo cual fundamento en forma oral.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ:

PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia,

SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que permitan la acreditación del referido tipo penal hasta el presente momento procesal.

Se dejó constancia de la verificación in corpore en la humanidad de la víctima, de que la misma presenta un hematoma en la parte superior del lado izquierdo del seno, señaló fue golpeada en el rostro, sin embargo el juzgado, deja expresa constancia de que a simple vista no se observa lesión alguna.

Por otra parte, en cuanto al delito de amenaza, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal considera no existen suficientes elementos de convicción que permitan acoger dicha calificación jurídica.

TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA VIVIENDA EN COMÚN INDEPENDIENTEMENTE DE LA TITULARIDAD DEL BIEN. NUMERAL 5: SE PROHIBE AL `PRESUNTO AGRESOR, EL ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA. NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LAMUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE RECIBA ORIENTACIÓN, ATENCIÓN Y EVALUACIÓN Y UNA VEZ CIONCLUYA LA MISMA SEA REMITIDO AL FISCAL 145 DEL MP DEL Área Metropolitana de Caracas.

Por otra parte, se declara sin lugar, la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de la medida cautelar sustitutiva, establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la improcedencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Adminiculado a que la aplicación de las medidas de protección y de seguridad son suficientes.

Dada la naturaleza de la presente decisión se decreta la libertad sin restricciones.

Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

VILMA ANGULO MARQUINA


EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS LUGO YAGUARAMAY


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS LUGO YAGUARAMAY