REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 14 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000360
ASUNTO: AP01-S-2014-000360


RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)


LA JUEZA PROVISORIA: VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO: JESÚS LUGO YAGUARAMAY
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-000360

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia. DRA. YANURIS LIOPEZ

Defensa Pública Penal con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. DR. JUAN CARLOS RODRIGUEZ

Agresor: JOSÉ MARIA DE AZEVEDO MOUTINHO

Víctima: YHENIFER DE AZEVEDO


Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Escuchada la pretensión de las partes:

La Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del hoy imputado, quien refirió se acuerde el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, califico los hechos provisionalmente por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitó se aplique la medida de protección y seguridad, conforme al artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, y solicitó la remisión de las actuaciones a la fiscalia 129º del Ministerio Publico y copia de la presente audiencia.

Acto en el cual se informó al presunto agresor del PRECEPTO CONSTITUCIONAL establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la imputación fiscal; se dio cumplimiento al contenido del Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; se le explicó e informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, así como de sus derechos procesales antes de emitir declaración. Le indicó la oportunidad para hacer uso de las medidas antes señaladas. Asimismo le informó sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal e igualmente le indicó la oportunidad procesal en la cual procede este procedimiento. El ciudadano JOSÉ MARIA DE AZEVEDO MOUTINHO, aportó al Tribunal sus DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL: PORTUGUES, titular de la Cédula de Identidad número E.-844.102, natural de OPORTO, de 65 años de edad, fecha de nacimiento: 25/11/1949, estado civil: Soltero; grado de instrucción: Primaria; profesión u ocupación: Plomero, residenciado en Parroquia Santa Rosalía, Esquina de Santa Rosalía a Pinto, Edificio Centro 5, Piso 8, APTO 88, Municipio Libertador, teléfonos: no los recuerda, hijo de LIDIA AZEVEDO y JOAQUIN MOUTINHO, quien manifestó: “Mi yerna me culpaba de violador y todo fue mentira, ahora lo que esta pasando ahorita es igual con mi hija, ella tiene problemas y me agredió con un golpe, yo me la traje a mi casa por cuanto ella vivía muy mal con un malandro, y ahora se robaron una moto, me robaron mis instrumentos de trabajo, tengo otra hija la menor ella estaba tomando cervezas y ella me amenazo de muerte, que hice yo retirarme para la calle, y la mayor es peor todavía, me agarro por la cara y me agrade, este problema viene desde hace años, yo me separe de la mama de ella por cuanto me era infiel, yo trate de ayudarlas y no aceptaron, ellos solo piensan en la droga. Es todo”.

La DEFENSA TÉCNICA, se opuso a la calificación jurídica al delito de violencia física agravada por cuanto no se encuentran satisfechos los supuestos del artículo 35 de la Ley Especial, y solicito la libertad sin restricciones.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ:

PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

SEGUNDO: se acoge la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que permitan la acreditación del referido tipo penal hasta el presente momento procesal.

TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LAMUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE RECIBA ORIENTACIÓN, ATENCIÓN Y EVALUACIÓN Y UNA VEZ CIONCLUYA LA MISMA SEA REMITIDO AL FISCAL 129 DEL MP DEL Área Metropolitana de Caracas.

Dada la naturaleza de la presente decisión se decreta la libertad sin restricciones.

Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS LUGO YAGUARAMAY

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS LUGO YAGUARAMAY