REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 25 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000976
ASUNTO: AP01-S-2014-000976


RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN
OCASIÓN A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA PROVISORIA: VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO: JESÚS LUGO YAGUARAMAY
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-000976

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia. DRA. MANUELA DE FIGUEREDO

Defensa Pública Penal con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. DRA. DORIS ALFONZO

Agresor: CESAR ALBERTO GOYCOCHEA CAMPOS
Víctima: YOLANDA LIBIA CAMPOS ORELLANA

Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Oída la pretensión de las partes:

La REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del hoy imputado, quien refirió se acuerde el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, califico los hechos provisionalmente por el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. Solicitó se aplique la medida de protección y seguridad, conforme al artículo 87 numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, y solicitó la remisión de las actuaciones a la fiscalia 129º del Ministerio Publico y copia de la presente acta.

Así como la referido por la VÍCTIMA, quien expuso: El hecho empezó en Maracay y cuando llegamos aquí en san bernardnino, él me dio un golpe fuerte en el brazo. Es Todo.”

Se dejó expresa constancia de la verificación IN CORPORE en la humanidad de la VÍCTIMA del hematoma que presenta en la parte alta del brazo derecho.

El imputado previamente impuesto del PRECEPTO CONSTITUCIONAL establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la imputación fiscal; se dio cumplimiento al contenido del Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; se le explicó e informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, así como de sus derechos procesales antes de emitir declaración. Le indicó la oportunidad para hacer uso de las medidas antes señaladas. Asimismo le informó sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal e igualmente le indicó la oportunidad procesal en la cual procede este procedimiento. El ciudadano CESAR ALBERTO GOYCOCHEA CAMPOS, aportó al Tribunal sus DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL: VENEZOLANO NACIONALIZADO, titular de la Cédula de Identidad número V.-15.342.137, natural de LIMA, PERU, de 48 años de edad, fecha de nacimiento: 05/04/1965, estado civil: Soltero; grado de instrucción: Primer Semestre de T.S.U en informática incompleto; profesión u ocupación: No trabaja, residenciado en Aguas Calientes, Maracay, Estado Aragua, teléfonos: no posee; hijo de YOLANDA CAMPOS (V) y CESAR SANTOS GOYCOCHEA SÁNCHEZ (V), quien manifestó: “yo vivo en Maracay, allá estoy solo, yo acomodo algunas cosas en la casa, yo salgo en la noche a buscar comida, pero de noches me dan muchas pesadillas y ayer me dio; me paso y en la mañana nos vinimos y me puse violento aquí y sin querer le di un golpe, pero cuando voy al medico me siento bien”. Es todo”.

La DEFENSA TÉCNICA, quien manifestó: “me opongo a la precalificación de los hechos en principio por cuanto ha sido consignado por la propia victima examen medico que establece que el imputado padece esquizofrenia por lo cual solicito se desestimen dichas precalificaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se realice un informe medico-psicológico por cuanto el mismo padece la enfermedad que menciono la víctima, no me opongo a las medidas de protección solicitadas por el ministerio publico. Es todo.” Todo lo cual fundamento en forma oral.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ:

PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

SEGUNDO: vistas las actuaciones traídas a esta audiencia por el ministerio público, así como la evaluación in corpore en la humanidad de la víctima quien presenta un hematoma en el brazo derecho, si bien es cierto, que el delito se inicio en Maracay estado Aragua, no obstante señalo la víctima , que la agresión física se produjo en el sector de San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador, caracas, se acoge la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en este estado si bien la defensa técnica alega el contenido del artículo 62 del Código Penal, esta no es la fase para dirimir dichas circunstancias; no obstante se insta al Ministerio Público ordene la practica del RECONOCIMIENTO MÉDICO PSIQUIÁTRICO, del agresor por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y DIAGNOSTICO MENTAL FORENSE DEL Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Por otra parte, quien aquí decide, observa que no se encuentra acreditado el delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejándose constancia de la referencia de la victima al equipo multidisciplinario de violencia conforme a lo establecido en el numeral 13 y no por el numeral 1 solicitado por el ministerio publico, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR REALIZAR ACTOS VIOLENTOS EN CONTRA DE LA VICTIMA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LAMUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE RECIBAN ORIENTACIÓN, ATENCIÓN y EVALUACIÓN.

Así mismo, vista la voluntad del mencionado imputado de querer que le presten la asistencia en un centro especializado, por presentar problemas de esquizofrenia descompensada, se acuerda referirlo a través de funcionarios encargados del procedimiento al CENTRO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, CENTRO INTEGRAL URIMARE XV, CA, UBICADO EN CALLE BRISAS DE LORDES, SEGUNDA LOMA, QUINTA URIMARE, NÚMERO 23, LAS TUNITAS, CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, POR TRATARSE ESTE CENTRO EL QUE REGISTRA SU HISTORIA CLINICA CON DATA DE LA PRIMERA ATENCIÓN 19-02-2009.

Se decreta la libertad sin restricciones. Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIA,

VILMA ANGULO MARQUINA


EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS LUGO YAGUARAMAY

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS LUGO YAGUARAMAY