REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 25 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000979
ASUNTO: AP01-S-2014-000979
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA PROVISORIA: VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO: JESÚS LUGO YAGUARAMAY
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-000979
Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia. DRA. MANUELA DE FIGUEREDO
Defensa Privada: Dr. ANDRÉS SALAZAR
Agresor: JIMMY ANTHONY GUAIMACUTO BLANCO
Víctima: DARIANA MENDIETA FLORES
Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Oída la pretensión de las partes:
La REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del hoy imputado, quien refirió se acuerde el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, califico los hechos provisionalmente por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tipificado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitó se aplique la medida de protección y seguridad, conforme al artículo 87 numeral 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Solicitó visto que es una violencia física agravada y la misma ha sido reincidente, la medida de arresto transitorio por 48 horas de conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la remisión de las actuaciones a la fiscalia 129º del Ministerio Publico y copia de la presente acta. Todo lo cual fundamento en forma oral.
Acto seguido se impuso al presunto agresor del PRECEPTO CONSTITUCIONAL establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la imputación fiscal; se dio cumplimiento al contenido del Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; se le explicó e informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, así como de sus derechos procesales antes de emitir declaración. Le indicó la oportunidad para hacer uso de las medidas antes señaladas. Asimismo le informó sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal e igualmente le indicó la oportunidad procesal en la cual procede este procedimiento. El ciudadano JIMMY ANTHONY GUAIMACUTO BLANCO, aportó al Tribunal sus DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL: VENEZOLANO, titular de la Cédula de Identidad número V.-19.293.822, natural de CARACAS, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 01/07/1990, estado civil: Soltero; grado de instrucción: 3er Grado; profesión u ocupación: Operador de Mantenimiento, Labora en: RCTV, residenciado en Avenida Principal, El Cementerio, Parte alta los Altos, Casa Nº 25, Municipio Libertador, teléfonos: 0414.118.5743 hijo de JIMMY GUAIMACUTO (V) y EMMA BLANCO (V), quien manifestó: ”la agresión como tal físicamente no existió, sino que si me puse violento porque yo le dije a ella que no podíamos dejar a los niños solos en la casa, ella y yo tenemos 2 niños cada uno, y ella me agredió y yo lo que hice fue sentarla y decirle las cuatro cosa que se merecía, porque como ella puede pensar en dejar a 4 niño solos en una casa. Es todo”.
La DEFENSA TÉCNICA, quien manifestó: “se desprende del expediente que no hay elementos de convicción que determinen responsable a mi representado, se evidencia que efectivamente al no haber elementos de convicción mal puede privar a mi representado de libertad y en cuando a la medida de arresto solicitada por la fiscalia solicitó se desestime la misma. Es todo.”
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ:
PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tipificado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA VIVIENDA COMUN INDEPENDIENTEMENTE DE LA TITULARIDAD DEL BIEN NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR REALIZAR ACTOS VIOLENTOS EN CONTRA DE LA VICTIMA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LAMUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE RECIBAN ORIENTACIÓN, ATENCIÓN y EVALUACIÓN.
Se insta a la fiscalia haga comparecer a la victima a los fines de que concurra al Equipo Multidisciplinario de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerda el arresto transitorio del imputado por 24 horas contados a partir de la finalización de la presente audiencia.
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS LUGO YAGUARAMAY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS LUGO YAGUARAMAY