REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 4 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000101
ASUNTO: AP01-S-2014-000101
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscalía 132 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dr. Pedro López.
Defensora Pública Penal Décima Cuarta del Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal Dra. Edith Delgado
Agresor: HERNÁN José ROJAS, titular de la cédula de identidad número v.-6.337.319
Víctima: Blanca Rosa Velásquez Torres No V.-3.403.539
Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Oída la pretensión de las partes:
La REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del hoy imputado, solicitó la continuación de la investigación por el procedimiento único y especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, provisionalmente califico los hechos por el delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ratificación de las medidas de protección y de seguridad impuestas por a Fiscalia 129º del Ministerio Publico, conforme al artículo 87 numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, la medida cautelar del artículo 92. 7 y 8 ejusdem, a los fines de que sea referido a un centro especializado de violencia .de género y de acuerdo al numeral 8º a un centro de desintoxicación ya que el mismo consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y se remitan las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia 129 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
Acto en el cual se impuso al PRESUNTO AGRESOR del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la imputación fiscal, se dio cumplimiento al contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; le explicó e informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, así como de sus derechos procesales antes de emitir declaración. Le indicó la oportunidad para hacer uso de las medidas antes señaladas. Asimismo le informó sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal e igualmente le indicó la oportunidad procesal en la cual procede este procedimiento, aportó sus datos de identificación personal: HERNAN JOSE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.337.319, natural de caracas, de 48 años de edad, fecha de nacimiento: 6-7-1966, estado civil: viudo, grado de instrucción: sexto grado, profesión u ocupación: vigilante, labora en la COMPAÑÍA ANÓNIMA HSS ubicada en Sabana Grande Plaza Venezuela, de la Misión Vivienda Venezuela, hijo de: JUANITA VILLAROEL ROJAS (v) y de SIMÓN WANCESLAO GONZÁLEZ (f), reside MACARAO, BLOQUE 18, PISO 9, APARTAMENTO E, AL LADO DE LA JAFATURA DE MACARAO O LOS BOMBEROS, teléfonos: 0414-333-05-86 (hermana Elsa María Rojas), 0414-276-75-93, 0426-604-64-44 (hermana Carmen Rojas), expuso: “Ella también es una persona demasiado agresiva, ella también consume drogas conmigo, no se puede tapar el sol con un dedo, mis familiares también están recogiendo firmas en el refugio para que vean que ella es la agresiva, ella ha tenido 69 esposos y yo soy el numero 70, todo el por el apartamento y ella me quiere sacar de ahí, ella lo que es una malagradecida, la mamá tampoco la quiere, y el hijo tampoco, yo tengo 20 años con ella y ahora me quiere sacar para quedarse con la casa, yo nunca he tocado a esa señora, ella tuvo una discusión con otra persona para culparme a mi. A preguntas formuladas por la defensa respondió: ¿Usted Golpeo a la Sra. Blanca Rosa? No yo nunca he tocado a esa señora, ella peleo con otra persona para culparme a mí. Es todo”.
La DEFENSA, quien solicitó se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Especial, toda vez que faltan múltiples diligencias por practicar, me opongo a la calificación jurídica provisional dada a los hechos por el Ministerio Público, en cuanto al delito de Violencia Física Agravada, no me opongo a las medidas de protección y seguridad, dada la naturaleza de las mismas, me opongo a la medida establecida en el numeral 3, ya que esto es un problema de índole patrimonial por el apartamento y por último solicito la libertad de mi defendido y copia simple de las actuaciones.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, decidió:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado en flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda la continuación de la investigación por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL.
SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público, de VIOLENCIA FISICA AGRVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para acreditar el mencionado tipo penal.
TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y de seguridad ratificada en esta audiencia por el Fiscal 132, ya impuestas por la Fiscalia 129 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la prevista en los numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas consistirán en: NUMERAL 1 REFERIR A LA MUJER VÍCTIMA A UN CENTRO ESPECIALIZADO A LOS FINES DE QUE RECIBA ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN, NUMERAL 3 LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA COMÚN CON LA VÍCTIMA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA TITULARIDAD DEL BIEN, SOLO SE AUTORIZA DE LLEVARSE SUS EFECTOS PERSONALES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO. NUMERAL 5: PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDIDA. NUMERAL 6: PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LAMUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: NO REALIZAR ACTOS DE PERSECUCON, ACOSO HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, NI DAÑO FÍSICO, VERBAL, ACTOS DE VIOLENCIA.
Por otra parte se acuerda la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública establecida en el articulo 92 numerales 7 y 8, las cuales consistirán en la referencia del agresor, al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que a su vez le designe el Centro o Instituto especializado en violencia de género, así como a un centro de desintoxicación, ante la manifestación de la víctima y del presunto agresor, de que el mismo presuntamente consume sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas y alcohol.
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada Líbrese oficio al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 129º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Finalmente dada la naturaleza de la decisión se decreta la libertad sin restricciones del imputado HERNAN JOSE ROJAS.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y cúmplase.
La Jueza Provisoria,
VILMA ANGULO MARQUINA
El Secretario,
Abg. Jesús Lugo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario,
Abg. Jesús Lugo