REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 10 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000111
ASUNTO: AP01-S-2014-000111


RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL CENTESIMA SEXAGESIMA PRIMERA 161 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. DRA. CHARITY FLORES

EL IMPUTADO: CARDONA PAJARO JUAN CARLOS

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VÍCTIMA: NORIEGA RAMOS DESIRE MISLAY


Efectuada la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Oïda la pretensión de las partes:

La FISCAL 161 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA EN FAS EINTERMEDIA Y JUICIO, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad por la misma Fiscalia 129 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado CARDONA PAJARO JUAN CARLOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana DESIREE NORIEGA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el acervo probatorio debidamente ofrecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 308, 309, 311 y 312 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se reserva la oportunidad promover nuevas pruebas. Se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio en caso de que el imputado, no se acoja a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso. Se mantengan las medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Fundamento en forma oral.

Acto seguido, se le cedió a palabra a la VÍCTIMA, ciudadana NORIEGA RAMOS DESIRE MISLAY, en su condición de victima quien expone: “No deseo aportar nada al presente acto. Es Todo”.

El imputado impuesto del contenido del Precepto Constitucional consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo hará sin juramento, informándole sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aportó sus datos de identificación personal:CARDONA PAJARO JUAN CARLOS , titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.430.168, Venezolano, nacido en fecha 03-04-1981 de 32 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: Calle Real De Carapita Con Calle Libertador , Vereda San Onofre Casa Numero 21 Municipio Libertador teléfono: 0412-7029614 quien expone: “Esto para mi ha sido una experiencia dolorosa estoy arrepentido de las cosas y uno tiene que buscar la solución y nunca había pasado por una experiencia de esta, hemos pasado este tiempo que se para los dos una experiencia , lo mejor para nosotros y por la hija que tenemos en común. Es todo.”

La Defensa Publica, Séptima en colaboración con la 14 Abg. EDITH GONZÁLEZ quien expone: “De la revisión de las actas se evidencia que mi represando fue imputado en fecha, fueron dadas las medidas de protección y seguridad, para mi representado y la victima, mi representado cumplió con todo lo ordenado por este órgano no obstante observa que se le de el control y formal, considera no hay pronostico de condena, denuncia, la declaración de mi representado y un testigo referencia, si muy bien hay un informe medico, un carácter leve, no fue necesario una asistencia medica no hay suficiente elementos de convicción, no se evidencia del tipo de amenaza en el tipo penal que fue solicitado solicito el sobreseimiento de la causa por no existir elementos de convicción, en caso contrario solicito que a mi representado se le imponga de las medidas alternativas del proceso.

Escuchada la pretensión de las partes es por lo que este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos:

ADMITE LA ACUSACIÓN, y sus medios de pruebas, presentada por la Fiscalia 129 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ratificada en forma oral, en el presente acto por la Fiscalia 161 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano CARDONA PAJARO JUAN CARLOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORIEGA RAMOS DESIRE MISLAY toda vez que cumple con los extremos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la lícitud, necesidad y pertinencia de cada uno de los medios de prueba promovidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322.2,. 337, 338 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido se declara sin lugar la petición por la defensa técnica en esta audiencia, de sobreseimiento del presente proceso penal.

Ahora bien, una vez admitida la acusación se informó al imputado, la procedencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, establecidas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado el acusado, encontrándose libre de coacción y apremio, expuso: “Admito el hecho a los fines de que me otorguen el beneficio de suspensión condicional del proceso. Es todo.”

Las partes, representadas por la DEFENSA TÉCNICA y el MINISTERIO PÚBLICO solicitan se impongan las condiciones y la Vindicta Pública refirió estar de acuerdo en que el Juzgado otorgue la suspensión condicional del proceso.

Por lo cual, Este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado CARDONA PAJARO JUAN CARLOS, de admitir el hecho por el cual esta siendo acusado, a los fines del otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando admita el hecho, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores, habiendo el imputado manifestado cumplir con las condiciones que le impongan así como las medidas de protección y de seguridad, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se fija el PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA, en un lapso de SEIS MESES, sujeto a control y vigilancia del EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ubicado en el Palacio de Justicia, sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Municipio Bolivariano Libertador; en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por ende el imputado deberá asistir obligatoriamente al equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer a tres (3) JORNADAS DE CINCO (5) HORAS CADA UNA DE ORIENTACIÓN RELACIONADA A LA VIOLENCIA DE GÉNERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La VÍCTIMA DESIREE NORIEGA, al preguntársele si está de acuerdo en que este juzgado, le otorgue el beneficio de suspensión condicional del proceso al presunto agresor, expuso: “Si, si estoy de acuerdo, él me ha ayudado muchísimo, de hecho a mi se me murió un familiar y él me ayudó mucho y además él nunca había hecho eso. Es Todo”.

Se MANTIENE la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad en los numerales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima y de obligatorio cumplimiento por el presunto agresor, se revisó de oficio la prevista en los numerales 3 y 5 del mencionado artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante la anuencia de la víctima, quien clama para que el referido ciudadano ingrese al hogar, al referir que él nunca la había agredido, en tal sentido, considera este juzgado que existe desproporción, de conformidad con lo previsto en los artículo 88, 89 y 91 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se acuerda referir a la víctima al EQUIPO INTERDISICPLINARIO, con el objeto de que reciba ORIENTACIÓN. Se insta al agresor, mantener actualizada la data respecto de su ubicación.

Se fija el ACTO DE AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, para el día MIERCOLES 10-09-2014, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Municipio Bolivariano
Libertador.

Quedaron notificadas las partes con la firma y lectura del acta, de conformidad con lo con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

LA SECRETARIA,

NAYDYULI ABEL VARGAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.



LA SECRETARIA,

NAYDYULI ABEL VARGAS