REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de enero de 2014
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-9719
ASUNTO : AP01-S-2013-9719


Vista la solicitud interpuesta en fecha 23-11-13, por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena (149º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual requiere un lapso de noventa (90) días para presentar el acto conclusivo correspondiente, en las actuaciones seguida contra el ciudadano DENNY MILLAN, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.108.296. Se observa de la propia solicitud fiscal, que la investigación inició el 24 de julio de 2013 y a partir de la fecha a la cual se hace referencia, hasta el día 14-01-14–fecha de la solicitud objeto de la presente decisión- se observa que la investigación debió culminar en fecha 24-11-13, vale decir, que la solicitud fue interpuesta UN (01) días antes del lapso legalmente establecido para su interposición conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es del tenor siguiente:

“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto…”
(Destacado del Tribunal)


De la norma adjetiva orgánica trascrita supra, se desprende con meridiana claridad, que el titular de la acción penal, debe necesariamente practicar las diligencias necesarias y pertinentes tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados por la presunta víctima, en un tiempo que no deberá en modo alguno sobrepasar los cuatro meses, que comienzan a correr fatalmente desde el momento en que se inicia la investigación penal; y como excepción a la regla podrá contar con un tiempo adicional sólo si es requerido al tribunal de control, audiencia y medidas al cual se le ha dirigido la notificación del inicio de la investigación penal, con la única exigencia de interponer la solicitud “… con al menos diez días de antelación…”, a los fines de que el órgano jurisdiccional emita el pronunciamiento que corresponda, dentro de los tres (03) días hábiles, para que en el supuesto de un pronunciamiento negativo ante la solicitud fiscal, ésta pueda contar con el tiempo necesario para emitir el acto conclusivo que corresponda en el tiempo restante al vencimiento del lapso de los cuatro meses.

Siendo esto así, y en atención al cómputo realizado en la presente decisión al concluir que se ha interpuesto UN (01) días antes al vencimiento del lapso al que se contrae el artículo arriba señalado, este Tribunal niega la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena (149º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por extemporánea, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.