REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Enero de 2014
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-11874
ASUNTO: AP01-S-2013-11874
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: CRISTINA A. RECUERO
PARTES:
FISCAL: YURIMAR ALVARADO BORGES 107º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VICTIMA: SE OMITE LA IDENTIDAD (ART. 65 DE LA LOPNNA)
IMPUTADO: JHON JAIRO SALAZAR TAPIA
DEFENSA PRIVADA: BG. LISMIRDY TORTOSA Y ABG. ESNEY ARCILE BUSTAMANTE
Oídas las partes, el Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a dictar decisión de la siguiente manera: Este Tribunal Cuarto De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 107º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado JHON JAIRO SALAZAR TAPIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.532.885, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto en el artículo 260 en relación al articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes con la agravante del 217 eiusdem en relación con el artÍulo 99 del Código Penal y EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto en el artÍulo 23 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en perjuicio de su hija adolescente K.D.L.A.S.D (SE OMITE LA IDENTIDAD ART. 65 DE LA LOPNNA), delitos cometido en perjuicio de la ciudadana SE OMITE LA IDENTIDAD (ART. 65 DE LA LOPNNA), en su condición de víctima, al verificarse que el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos,. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite la que constan en el folio ochenta y ocho (88), en el capitulo V de ofrecimiento de pruebas, signado con el numero uno (01) como lo es el testimonio del Medico Forense Jose Gabriel Camejo, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, por ser el funcionario que practico el reconocimiento medico legal a la victima y depondrá en relación a las conclusiones a las cuales llego durante la evaluación. Se admite el signado con el numero dos( 02) como lo es el testimonio Detective Alfredo Sanchez, adscrito a la Subdelegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien fue el funcionario que realizo la experticia a las evidencias encontradas, la que consta al folio 89, signado bajo el numero 01, como lo es el testimonio de la adolescente K.D.A.S.D quien es la victima en el presente caso, la signada con el numero 02 como lo es el testimonio de la ciudadana Domínguez Linares Yulibel, a fin de que exponga sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos y deponga en un presunto juicio. Al folio 90 se admite las declaraciones de la ciudadana Boza Arranches Angela Beatriz, como testigo en el presente caso, a fin de que deponga sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos. De igual forma se admite como documento para su exhibición y lectura el Acta de Inspección Técnica Nº 0870, la cual refleja las características físicas de lugar de los hechos por considerarse apegada al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, no se admiten para su exhibición y lectura el Reconocimiento Medico Legal practicado por el funcionario Jose Gabriel Camejo, ni se admite el Acta Policial la cual refleja las circunstancias en las que se produce la aprehensión. Se admite la declaración de los funcionarios Alcala Johan, Eliser Rivas y Alfredo Sanchez, adscritos a la Subdelegacion Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Cientifcas, Penales y Criminalisticas por ser los funcionarios que practicaron la aprehensión del hoy imputado. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso. Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano JHON JAIRO SALAZAR TAPIA, para que exponga con relación a su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción “No me acojo al procedimiento especial de admisión de los hecho, No admito a los hechos me voy a juicio”. CUARTO: Se mantiene la Medida de Prevención Privativa de Libertad del ciudadano JHON JAIRO SALAZAR TAPIA, perteneciendo en la directora del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) estado Lara. CUARTO: Se ordena el pase a juicio oral y público, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez (a) de juicio correspondiente y se instruye a la secretaria remitir las actuaciones a ese Tribunal. El Tribunal deja constancia que la decisión aquí fundamentada en presencia de las partes constituye de manera implícita el auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto contiene la identificación del acusado, la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, la calificación jurídica dada a los hechos y las razones que dan objeto a la modificación de la misma y por último para cumplir con el contenido del referido artículo se ordena abrir el juicio oral y público. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las 05:15 horas de la tarde, qquedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL 107º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YURIMAR ALVARADO BORGES
EL IMPUTADO
JHON JAIRO SALAZAR TAPIA
DEFENSA PRIVADA
ABG. LISMIRDY TORTOSA
ABG. ESNEY ARCILE BUSTAMANTE
EL ALGUACIL
LUIS PRADA
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINA A. RECUERO
RMMG/CAR
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