REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 DE ENERO DE 2.014
203º y 154º

RESOLUCION

ASUNTO: APO1-S-2014-000901

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL: OMAIRA GARCIA
(Fiscalía Flagrancia del Ministerio Público)
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: PEDRO JESUS PIÑERO TAVARES
DEFENSA PUBLICA Nº 02: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO

Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se declara la nulidad de la aprehensión realizada al ciudadano PEDRO JESUS PIÑERO TAVARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.168.259, toda vez que el Ministerio Publico en su intervención indico que no realizaría calificación jurídica, en conocimiento de que fue aprehendido por funcionarios policiales por un supuesto delito flagrante, y al no existir una orden judicial se verifica el quebrantamiento de la garantía constitucional prevista en el articulo 44n numeral 1 de la Carta Magna y en consecuencia de lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial, razón por la cual se dicta la nulidad absoluta del Acta Policial de Aprehensión que riela al folio tres (03) de las actuaciones, ello de conformidad al articulo 174 y 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano PEDRO JESUS PIÑERO TAVARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.168.259, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia ante la sede de la Policía Nacional Bolivariana, en la cual refiere que el día 24/01/2014, la victima manifiesta que el señor llego en estado de ebriedad, cuando me vio sin mediar comenzó a insultarla, y empezó a desordenar todas las cosas del hogar, tiro las cosas. Estos hechos no se corresponden a ningún tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 3º, 5º, 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Se ordena la salida del presunto agresor del hogar en común. Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, el imputado deberá asistir al termino de la audiencia al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 150º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA

ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA


CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA


CRISTINA A. RECUERO

RMMG/rosamariam.