REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Enero de 2.014
RESOLUCION
ASUNTO: APO1-S-2014-000932
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL: OMAIRA GARCIA
(Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público)
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: JOHAN MANUEL VELASQUEZ
DEFENSA PUBLICA Nº 02: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO
Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano JOHAN MANUEL VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.816.398, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 eiusdem, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia ante la sede de la Subdelegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual refiere que el día 23/01/14, el señor la tomo por los brazos y me dijo que le diera un beso, ella lo empujo y se negó, el mismo intentaba besarla y tocarle sus partes intima. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º , 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se restringe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, el imputado deberá asistir al termino de la audiencia al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 150º del Ministerio Público. Se acuerda Librar Oficio Carlos Perdomo, Jefe Agro-procesado del Gran Abasto Bicentenario Sucursal Plaza Venezuela, a fin de que haga el cambio de sucursal del hoy imputado.Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario a fin de que se nuevamente evaluado, en caso de que ya exista una evaluación, remitir a este Juzgado. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA
ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA
CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
CRISTINA A. RECUERO
RMMG/rosamariam.
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