REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 01 de enero de 2014
203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL

(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA

EL SECRETARIA: JENNY RANGEL
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-000003

Fiscal 150º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Pública Penal Nº 04, Abg. Coromoto Briceño con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Agresor: WALTER JOSÉ COBOS LAMAS

Víctima: Identidad Omitida

Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: este Tribunal estima acreditado el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que contamos con la presencia de la victima en esta audiencia quien manifestó que había sido agredida físicamente por el ciudadano Walter Cobos, a la altura del brazo izquierdo y en la nalga derecha, así mismo contamos con el acta de denuncia que a preguntas formuladas por el órgano receptor pregunta tercera manifestó que había sido agredida por su amigo Walter Cobos, este tribunal deja constancia que a pesar que en el acta de denuncia la ciudadana manifestó que se encontraba tomando con el ciudadano Walter Cobos, quien la invito a su casa con el fin de ir a dormir la misma le acepto al invitación, ya que no es la primera vez, y al despertar se percato de que estaba medio desnuda sin la camisa ni los sostenes, la misma fue atendida en la Coordinación de Ciencias Forenses donde le realizaron la evaluación de ginecología vagino rectal dando como resultado que no presento ninguna desfloración reciente vagino-rectal. No obstante al practicársele el reconocimiento in corpore a la victima en presencia de las partes se pudo corroborar que la misma presenta inflamación en el brazo izquierdo y un raspón en la nalga derecha, en virtud de ello se puede inferir el sufrimiento de la victima, sin embargo se advierte a las partes que esta circunstancia pudiera variar al término de la investigación. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE SER ATENDIDOS Y EVALUADOS, y de ser posible sean remitidos a un centro de rehabilitación por el consumo de drogas específicamente perico. Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 150 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del presunto agresor de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 Constitucional. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA

EL SECRETARIO

ABG. JENNY RANGEL

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

ABG. JENNY RANGEL