REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 05 de enero de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: JEIXILY QUINTERO PERDOMO
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-000114
Fiscal 134 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensa Pública Penal Nº 02, Juan Carlos Rodríguez con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Agresor: JOSÉ VICENTE CEDEÑO TRIANA
Víctima: Identidad Omitida
Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ciudadana Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, el cual señala que los hechos denunciados presuntamente ocurrieron en fecha 03 de enero de los corrientes, donde el ciudadano José Vicente Cedeño Triana, prestando labores de patrullaje en la zona del Rosal, quien pudo avistar a una pareja, lugar donde continuamente se producen actos delictivos, específicamente robos y en el ejercicio de sus funciones procedió aprehender a los ciudadanos WILSON CARMELO DUARTE MENDOZA y Identidad Omitida; observando esta juzgadora que corre inserto en el expediente planilla de reseña de los prenombrados ciudadanos, donde se deja constancia que los mismos presenta un tipo de reseña por el delito de robo en el sector el Rosal, que corre inserta en los folios 21 al 24 de las actuaciones; razón por la cual es evidente la conculcación del Artículo 44 numeral 1º de la Constitución Nacional, en virtud de la aprehensión contra el investigado de autos, en la modalidad de flagrancia, así como la presunta comisión de un hecho flagrante a tenor de lo dispuesto en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual se decreta la Nulidad de la Aprehensión del ciudadano JOSÉ VICENTE CEDEÑO TRIANA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesa Penal, individualizando los actos viciados de nulidad como acta de aprehensión, que corre inserta a los folios once (11), doce (12) y trece (13), así como el acta de imposición de derechos del imputado que riela a los folios catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17), ello conforme al artículo 179 ejusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando vigente la denuncia y demás actos de investigación; en consecuencia. PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto existen múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Vista la manifestación expresa del Ministerio Público donde no califica delito alguno en este momento procesal, así como tampoco solicito medidas de Protección a favor de la víctima, esta Juzgadora acuerda dicha solicitud, sin embargo se advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación. TERCERO: Se acuerda la Libertad del ciudadano JOSÉ VICENTE CEDEÑO TRIANA, de conformidad con el Artículo 44 numeral 5 Constitucional, en consecuencia se acuerda librar oficio al Órgano Aprehensor, notificándosele lo aquí decidido. Remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 134 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Expídase copia de la presente acta a la defensa. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente Acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA
ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO