REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 05 de enero de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: JEIXILY QUINTERO PERDOMO
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-000115
Fiscal 134 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensa Público Nº 02º: DR. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área metropolitana de Caracas.
Agresor: JAIRO ENRIQUE LEÓN PEDROZA
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto existen múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Visto que hay elementos de convicción este Tribunal acoge la calificación provisional dada por el Ministerio Público por el delito de Violencia Física Agravada, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 42 ejudem, toda vez que corre inserto en las actuaciones el Acta de Denuncia formulada por la ciudadana ( identidad omitida) en su condición de víctimas, quien manifestó al órgano aprehensor que su ex concubino Jairo Enrique León, la agredió con un palo golpeándola varias veces en la cabeza; hechos que se corroboran con el informe médico emanado por el Hospital el Junquito, suscrito por la doctora Valentina Báez, que diagnostico que la ciudadana presenta una lesión en la región tempoparietal de cinco centímetros de profundidad con aumento de volumen en región parietal izquierda el mismo corre inserto en el folio diez (10) de las actuaciones. TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Público en el sentido que sean impuestas las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima este Tribunal acuerda las mismas de conformidad con el 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO A LA VICTIMA COMO AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE SEA ATENDIDO Y EVALUADO. En cuanto a la Medida Cautelar, establecida en el Artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no la acuerda por considerar que con las medidas impuestas anteriormente son suficientes para someter al ciudadano al proceso. Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 134 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Expídase copia de la presente acta a la defensa. Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano JAIRO ENRIQUE LEÓN PEDROZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente Acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA
ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO