REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

IDENTIFICACIÓN DEL AGRESOR
CIUDADANO: AURELIO BARRIOS MORALES, quien es venezolano por ser nacionalizado, natural de Cartagena, Colombia, nacido en fecha 08-12-53, de 59 años de edad, de estado civil concubino, titular de la cédula de identidad Nº 24.524.310, Domiciliado en: Nuevo Horizonte, Catia, Callejón Oriente, Casa sin número referencia bajando por la bodega Chucho, teléfonos 0426 8162335, 0424 1821336, 0426 906.63.32.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 14 de enero de 2014, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia que se contrae en el artículo 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual se desarrolló en los siguientes términos:

Luego de constituirse este Juzgado, se procedió a la celebración de la audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, por vía de consecuencia esta juzgadora manifestó:

“en fecha 14 de enero de 2014, se llevó a cabo Audiencia Preliminar conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual el ciudadano AURELIO BARRIOS MORALES admitió los hechos por la comisión del delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio a la ciudadana JULIA RODRÍGUEZ acordando este Tribunal la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, al considerar que se encontraban llenos los extremos del artículo 42 eiúsdem, en consecuencia se fijó el plazo de régimen de prueba por un (01) año, determinándose las condiciones siguientes: 1.- Debe residir en el domicilio en que vive actualmente: Nuevo Horizonte, Catia, Callejón Oriente, Casa sin número referencia bajando por la bodega Chucho . 2.- La obligación de acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, del Ministerio del sistema penitenciario, ante el delegado de prueba que se le designe por el lapso de un (01) año con el fin que realice un servicio comunitario en materia de género. 3.- La obligación de Asistir al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de género y cumpla con el programa para evitar futuras reincidencias. 4 Prohibición de el acercamiento a la ciudadana JULIA TERESA RODRIGUEZ, y prohibición de ejercer por si mismo o terceras personas, cualquier acto de violencia contra la ciudadana JULIA TERESA RODRIGUEZ. Todo de conformidad con el artículo con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con el artículo con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

A continuación se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: “Esta representación del Ministerio Público, visto que el ciudadano Aurelio Barrios Morales no cumplió con las condiciones impuestas me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.

Seguidamente la Jueza impuso al imputado AURELIO BARRIOS MORALES, del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les detalló el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se les instruyó también que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Asimismo le impuso de la acusación fiscal, de sus derechos y garantías procesales antes de emitir declaración. Seguidamente se les informó sobre procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, donde una vez que exista pronunciamiento del tribunal en cuanto a las peticiones expuestas por las partes, se le garantizara nuevamente su derecho a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, asimismo conforme con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza procedió a identificarlo de la siguiente manera: AURELIO BARRIOS MORALES, quien es venezolano por ser nacionalizado, natural de Cartagena, Colombia, nacido en fecha 08-12-53, de 59 años de edad, de estado civil concubino, titular de la cédula de identidad Nº 24.524.310, Domiciliado en: Nuevo Horizonte, Catia, Callejón Oriente, Casa sin número referencia bajando por la bodega Chucho, teléfonos 0426 8162335, 0424 1821336, 0426 906.63.32. Seguidamente la ciudadana jueza le cedió el derecho a declarar quien libre de apremio, coacción y juramento, manifestó: “…que me de una oportunidad porque no entendí la primera vez Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza le cede la palabra a la Representación de la Defensa, quien expone: “Esta defensa solicita visto el incumplimiento de las condiciones, solicitó se le extienda el lapso para que de cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal”.

Acto seguido este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNICONES E CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Cumplidas las formalidades de ley, leídas las actas procesales y escuchadas a cada una de las partes este Tribunal observa que el ciudadano AURELIO BARRIOS MORALES, quien es venezolano por ser nacionalizado, natural de Cartagena, Colombia, nacido en fecha 08-12-53, de 59 años de edad, de estado civil concubino, titular de la cédula de identidad Nº 24.524.310, Domiciliado en: Nuevo Horizonte, Catia, Callejón Oriente, Casa sin número referencia bajando por la bodega Chucho, teléfonos 0426 8162335, 0424 1821336, 0426 906.63.32, no dio cumplimiento a las obligaciones impuesta por este Juzgado en fecha 14 de enero de 2013, en el acto de audiencia preliminar conforme con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente la las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el domicilio en que vive actualmente: Nuevo Horizonte, Catia, Callejón Oriente, Casa sin número referencia bajando por la bodega Chucho . 2.- La obligación de acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, del Ministerio del sistema penitenciario, ante el delegado de prueba que se le designe por el lapso de seis meses con el fin que realice una labor social en materia de género. 3.- La obligación de Asistir al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de género y cumpla con el programa para evitar futuras reincidencias. 4 Prohibición de el acercamiento a la ciudadana JULIA TERESA RODRIGUEZ, y prohibición de ejercer por si mismo o terceras personas, cualquier acto de violencia contra la ciudadana JULIA TERESA RODRIGUEZ. Todo de conformidad con el artículo con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Líbrese oficio a la Unidad de Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, acompañado de copia de la presente decisión a los fines de que se sirva nombrar u delegado de prueba, el cual deberá informar a este Despacho judicial sobre el cumplimiento de las anteriores condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la victima establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día (14) DE JULIO DE 2014 A LAS 10:00 horas de la mañana; quedando las partes notificadas las partes en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo. Siendo las (2:39 pm) se da por concluido el presente acto, quedando las partes debidamente notificadas, conforme a lo previsto en el artículo 175 del compendio de normas adjetivas penales venezolano. Terminó, se leyó y firman:
LA JUEZA

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA

ABGA YULMAN VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABGA YULMAN VARGAS