REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, trece (13) de enero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º.

ASUNTO: DP41-V-2013-000835.
Jueza Provisoria: SABRINA RIZO ROJAS.
Motivo: Divorcio Contencioso.
Demandante: YAVG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXX.
Abogado de la demandante: DDDS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº XXX.
Demandado: JLOG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXX.
Adolescente: CCCC, de XXXXXX (XX) años de edad.

Habiéndose fijado para el día de hoy, lunes 13 de enero de 2014, a las 09:00 A.M., la oportunidad procesal para la celebración de la celebración de la audiencia de juicio oral y público en este asunto, tal como consta en el auto que cursa al folio 44, oportunidad ésta en la que no compareció la parte demandante, tal como se lee en el acta levantada y que riela a los folios 45 y 46, pasa esta Sentenciadora a resolver lo conducente, previas las consideraciones siguientes:

Del contenido del acta levantada en el día de hoy, consta la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana YAVG, a la celebración de la audiencia de juicio, al respecto, debe resaltar lo estipulado en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala:

“Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.”. (Subrayados de este Tribunal de Juicio).

De lo que se colige entonces que, la falta de comparecencia personal de la ciudadana YAVG, en su condición de demandante en este Divorcio, a la celebración de la audiencia de juicio, trajo como consecuencia jurídica obligada la sanción de declarar desistido el procedimiento, pues es un acto personalísimo, produciéndose asimismo, la extinción de la instancia, y así se establece.

Dispositivo
En mérito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desistido el procedimiento y la extinción de la instancia en el procedimiento de Divorcio, instaurado por la ciudadana YAVG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXX, en contra de su cónyuge, el ciudadano JLOG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXX, con fundamento en la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil venezolano, vale decir, en virtud de que la demandante no compareció a la audiencia de juicio pautada para el día de hoy, lunes 13 de enero de 2014, a las 09:00 A.M., debiendo, para el caso en que desee plantear nuevamente su demanda, dejar transcurrir un mes. Se declara terminado el presente proceso de Divorcio. En consecuencia del pronunciamiento anterior, el vínculo conyugal contraído por los citados ciudadanos en fecha CC de CCCC de VVVV, según consta en el Acta Nº CCC. Año CCCC, expedida por el Registro Civil de San Mateo. Municipio Bolívar del Estado Aragua. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, remítase este asunto con oficio a su Tribunal de origen para su cierre y archivo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Sede Maracay. En Maracay, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Fdo.
Abg. Sabrina Rizo Rojas Fdo.
El Secretario,

En esta misma fecha, 13-01-2014, se publicó, firmó y selló la anterior decisión, siendo las 11:29 A.M.
Fdo.
El Secretario,
ASUNTO: DP41-V-2013-000835.