San Mateo, Ocho (08) de Enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º


EXPEDIENTE: 540-2013

SOLICITANTES: KELLYS LISANA OVIEDO ROMERO y LUIS RAMON TUA, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.146.136 y V- 10.011.304, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, Inpreabogado Nº. 132.082.


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).



Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 07 de diciembre de 2012, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: KELLYS LISANA OVIEDO ROMERO y LUIS RAMON TUA, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.146.136 y V- 10.011.304, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, Inpreabogado Nº. 132.082.
En fecha 07 de Diciembre de 2012, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, tal y como consta al folio cuatro (04) del escrito de admisión.

En fecha 19 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: KELLYS LISANA OVIEDO ROMERO y LUIS RAMON TUA, titulares de las cédulas de identidad números V-16.146.136 y V- 10.011.304, respectivamente, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, Inpreabogado Nº. 132.082, manifestando que por cuanto han transcurrido mas de um año de su Separación de Cuerpos y Bienes, solicitaron al Tribunal que se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2012, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: KELLYS LISANA OVIEDO ROMERO y LUIS RAMON TUA, plenamente identificados en autos, asimismo los mencionados ciudadanos, en fechas 19 de diciembre del año 2013, solicitaron a este Tribunal que decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos ciudadanos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, habían transcurrido más de Un (1) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes referidos, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.