En el día de hoy, Trece (13) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:45 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Carretera Panamericana, Hacienda La Mora, Sector La Mora, La Victoria Municipio José Felix Ribas del Estado Aragua, en compañía del Abogado Manuel E. Carpio B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.982, en su carácter de Apoderado Judicial de la firma Mercantil “GRUPO OTI, C.A.” Sociedad Mercantil, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de entrega de Bienes Muebles descritos en el despacho, decretada con motivo del Juicio que por Contrato Compra-Venta con Pacto de Reserva de Dominio, incoado por el Abogado Manuel Ernesto Bejarano, en su carácter de Apoderado Judicial de la firma Mercantil “GRUPO OTI, C.A.” Sociedad Mercantil contra la Asociación Cooperativa Agropecuaria Base Sucre XVII, R.L., por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que se encuentran presentes en éste acto los funcionarios Policiales Andres Tovar, C.I: V-15.734.707 y Yelitza Batta C.I: V-11.759.721, ambos adscritos a la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a éste Despacho. Presente a las puertas de la Hacienda la Mora, donde el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse PIRE LOBATON JOSE ENRIQUE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº17.575.108, Sargento Mayor de Tercera de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quien es Encargado de Seguridad de Ciudad Socialista La Mora, donde se encuentran los bienes objeto de la medida, siendo notificado de la misión del Tribunal y permitió el acceso, solicitando la Jueza Ejecutora de Medidas que llamara a un Abogado y/o Representante Legal de la demandada de autos, para que hiciera acto de presencia en este acto, se le concedió una hora de espera a partir de las 10:45 a.m., todo ello para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Notificado expone: “Me comunique telefónicamente con el Coronel Carlos Raúl Tang Villanueva, Comandante del Área de Defensa Integral N° 343, quien autorizó para que procedieran a ejecutar la medida decretada por el Juzgado de la Causa, es todo”. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que transcurrió la hora de espera sin que se hiciere presente abogado alguno. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, solicita a la Jueza Ejecutora de Medidas designe un Experto, con el objeto de que determine las características y funcionamiento de los Bienes objeto de la medida”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas oída la anterior exposición acuerda de conformidad y le hace el llamado judicial al Ciudadano: HERRERA VEROES RAFAEL GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.198.142, mayor de edad, venezolano, Técnico Especialista en Maquinarias Pesadas, para que actúe como experto, describa y proceda a verificar el estado en que se encuentran los Bienes que señale el Apoderado Judicial de la Parte Actora, quien una vez que acepto el cargo, fue juramentado y se obligó a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito a la Jueza Ejecutora proceda ente acto a practicar la Medida de Entrega de los Bienes Muebles señalados en el particular Primero y Segundo de la Comisión”. El Tribunal Ejecutor de Medidas oída la anterior exposición acuerda conforme a lo decretado por el Juzgado de la Causa y a lo solicitado por el Apoderado Judicial de la Parte Actora. En este estado el practico designado expone: “ Se trata de dos maquinarias pesadas las cuales se describen a continuación: “Primero: Una Máquina Excavadora marca Caterpillar, modelo 235, serial chasis Nº 27F563, denominado equipo I, se encuentra en las siguientes condiciones: no poseen La Bomba de inyección, el gobernador, el arranque de inicion y las baterías, por tanto la misma se encuentra inoperativa, y Segundo: El tractor de Oruga Marca Caterpillar, Modelo D9H-90V, Serial Chasis Nº 4785, denominado el equipo II, no posee La Bomba de inyección, el gobernador, el arranque de inicion y las baterías. Por tanto se encuentra inoperativa. Las maquinarias arriba identificadas se encuentran en regular estado de conservación y uso”. Es todo. En este estado la Jueza Ejecutor vista la anterior exposición y la orden emitida por el Juzgado comitente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Hace entrega formal, real y efectiva de los siguientes Bienes, Primero: Una (01) Máquina Excavadora marca Caterpillar, modelo 235, serial chasis Nº 27F563, denominado equipo I, con las siguientes características no posee La Bomba de inyección, el gobernador de la misma, el arranque de inicion y las baterías, encontrándose inoperativa, Segundo: Un (01) tractor de Oruga Marca Caterpillar, Modelo D9H-90V, Serial Chasis Nº 4785, denominado el equipo II, los cuales se encuentra en las siguientes condiciones: no posee La Bomba de inyección, el gobernador, el arranque de inición y las baterías encontrándose inoperativa y están en regular estado de conservación y uso. El Tribunal deja constancia que los bienes arriba descritos objeto de la medida de Entrega coinciden con los identificados en el mandamiento de ejecución, y lo pone en posesión del Ciudadano: Manuel Carpio Bejarano, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, quien procederá a trasladarlo bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, y los recibe en este acto en el estado arriba descrito. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Me reservo el derecho a ejecutar ante cualquier otro Tribunal Ejecutor de Medidas a nivel nacional la entrega forzosa de las otras dos maquinarias que esta ordenado se entregue, por cuanto no tengo determinado el sitio donde se encuentran, solicito se remita al Tribunal de la Causa la presente comisión a los fines de darle continuidad a la ejecución, asimismo solicito me sea expedida por ante la Secretaría de este Tribunal Copia Certificada del Acta de Entrega del día de hoy”. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud que antecede, acuerda de conformidad. El Tribunal deja constancia que en el presente acto no se presentó ningún tipo de violencia por parte de ninguna de las personas que estuvieron presentes en el acto. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto. Se acuerda expedir copia de toda la comisión y del acta levantada para su debida certificación y archivo. Asimismo se acuerda devolver la comisión original con sus resultas al Juzgado de la Causa. Siendo las 4:00 p.m, el Tribunal Ejecutor de Medidas ordena el regreso a su sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.-


LA JUEZA EJECUTORA TEMPORAL

ABG. JAZMIN B. GONZALEZ M.
C.I: V. 12.611.470.-








EL NOTIFICADO.-


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



EL EXPERTO



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES



LA SECRETARIA.-

ABG. ADRIANA A. DE GARCIA.-