REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-O-2014-000403
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, en especial la diligencia presentada en fecha del día de hoy por la abogada en ejercicio DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el números 116.597, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN JOSÉ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-5.572.448, mediante la cual solicita aclaratoria en cuanto a los puntos denominados FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, específicamente donde dice:
*Que en fecha 30/10/2013, solicitó al Tribunal agraviante la Revisión del Decreto de Medida Provisional Innominada de separación del padre del entorno de su hija acordada en el asunto Nº AH52-2013-000300.
*Que en fecha 26/11/2013, solicitó que se le diera respuesta sobre lo solicitado en fecha 30/10/2013.
Mediante dicha diligencia sostiene la misma que estos no fueron argumentos expuestos por su parte y que nada tienen que ver con lo debatido y solicitado en su libelo, es por ello que en virtud de lo alegado mediante diligencia por la abogada antes identificada, este Tribunal Superior Segundo, pasa aclarar y a sub-sanar la presente sentencia en relación a los argumentos explanados.
De acuerdo a los alegatos expuestos se ordena por parte de esta Alzada, sub-sanar el error material involuntario que en virtud de los cambios efectuados en la redacción del asunto, a la hora de declarar su competencia y admisibilidad no se le registró actualización en el Sistema Juris 2000, por lo cual Este Tribunal Superior Segundo, hace la corrección y establece que en los FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, debe omitirse dicho extracto arriba subrayado quedando excluido del análisis y argumentos explanados por la parte accionante en Amparo Constitucional, asimismo en virtud de las boletas de notificación acordadas en el auto de admisión y libradas el día de ayer, se ordena librar nuevas boletas de notificación anexándole a las mismas copia certificadas de la Resolución de fecha 15/01/2014, del libelo de la Acción de Amparo Constitucional y de la presente aclaratoria, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dejando por sentado que la Audiencia Constitucional Oral y Pública se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir que el Secretario de este Despacho Judicial deje constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones acordadas en fecha del día de hoy en la presente aclaratoria, tal como lo prevé el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparos. Por último, se deja establecido que en virtud de la consignación realizada el día de hoy 16/01/2013, por el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones de este Circuito Judicial a la fiscalía Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, se ordena Librar directamente a dicha Fiscalía la nueva boleta de notificación con la respectiva aclaratoria. Líbrese lo conducente, Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional actuando en sede Constitucional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
Abg. MARTÍN JIMENEZ
En esta misma fecha, se publicó, registró y diarizó la decisión que antecede, siendo la hora reflejada en el sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO,
Abg. MARTÍN JIMENEZ
YLV/MJ/PETERS.-*
AP51-O-2014-000403
Acción de Amparo Constitucional
Contra actuaciones judiciales.
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