REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, veintisiete (27) de enero de 2014.
202º y 153º
RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2014-00176
ASUNTO : AH53-X-2013-000695
MOTIVO: Apelación de Medida Innominada
PARTE RECURRENTE: NELLY DEL CARMEN FARIA DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.882.672
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. ROLANDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.354
PARTE CONTRARRECURRENTE: ROSA MARIELA PADRINO ESPIGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.916.196.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE CONTRARECURRENTE: ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y VASYURY VÁSQUEZ YENDYS, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.728 y 66.855 respectivamente.
NIÑAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente.
DECISIÓN APELADA: De fecha 06 de Diciembre de 2013, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 12 de diciembre de 2013, por el abogado ROLANDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.354, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NELLY DEL CARMEN FARIA DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.882.672, contra la decisión, de fecha 06 de diciembre de 2013, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, en el cuaderno de Medidas signado con la nomenclatura AH53-X-2013-000695 mediante la cual se negó Medida Provisional Innominada, solicitada por la recurrente en fecha 25/11/2013.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha 16/01/2014 y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
Que fue recibido el asunto por este despacho, al cual se le dio entrada en fecha 16/01/2014, estableciéndose las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día 23 de enero del año 2014, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente para tal fin, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013, por el abogado ROLANDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.354, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NELLY DEL CARMEN FARIA DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.882.672, contra la decisión de fecha 06 de Diciembre de 2013, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, en el cuaderno de Medidas signado con la nomenclatura AH53-X-2013-000695, mediante la cual se negó Medida Provisional Innominada, solicitada por la recurrente en fecha 25/11/2013. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada resolución dictada en el asunto AH53-X-2013-000695.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA
EL SECRETARIO,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MARTIN JIMENEZ
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. MARTIN JIMENEZ
AP51-R-2014-000176
YLV/MJ/Génesis
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