REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, veintidós (22) de enero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2013-012725
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE ACTORA: YESSIKA MILADY ALBARRAN RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.902.
APODERADOS JUDICIALES: ABG. ANGELICA PEREZ Y CRUZ ALBERTO CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 76.358 y 79.681 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: QUINTERO SANTELIZ CARLOS ALIRIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-16.585.395.
HIJO: Se omiten datos por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
AUDIENCIA DE JUICIO
16 de enero de 2014
Vista la presente demanda de Divorcio Contencioso, incoada por los Abogados ANGELICA PEREZ Y CRUZ ALBERTO CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 76.358 y 79.681 respectivamente, representando judicialmente a la ciudadana YESSIKA MILADY ALBARRAN RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.902, contra el ciudadano QUINTERO SANTELIZ CARLOS ALIRIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-16.585.395; la cual fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección en fecha 02/07/2013; este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 02/12/2013, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio, dictó auto a través del cual el ciudadano Juez de este Despacho, le dio entrada al presente asunto y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día de 16/01/2014, siendo la fecha indicada las partes no comparecieron, solo la apoderada judicial de la parte actora y el Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público. Ahora bien, cabe resaltar lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo tenor es el siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de medicación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradictorio de la demanda en todas sus partes.”(resaltado de este Tribunal)
De conformidad con lo establecido en el precedente artículo y visto que el día 16/01/2014, fue la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes intervinientes en el presente procedimiento, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por la ciudadana YESSIKA MILADY ALBARRAN RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.902, contra el ciudadano QUINTERO SANTELIZ CARLOS ALIRIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-16.585.395, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Por último, este Despacho Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión ordena la remisión del presente asunto a su Tribunal de origen y se ordena el cierre y posterior archivo definitivo del presente asunto. Así se declara.
En cuanto a las INSTITUCIONES FAMILIARES, PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida por ambos padres, LA CUSTODIA del niño Se omiten datos por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la mantendrá la progenitora, ciudadana YESSIKA MILADY ALBARRAN RAMIREZ.
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se mantiene según lo establecido en la Sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de Octubre del año 2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el mismo quedó establecido en los siguientes términos:
“…PRIMERO: en lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a contribuir con la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, lo cual la madre, destinara para el pago del colegio, en relación a los gastos de médicos (medicinas), merienda, ropa y calzado en su variedad, gastos relativos a actividades extracurriculares, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA PORCIENTO (50%) cada uno, dicho acuerdo comenzara a regir desde el 31 de octubre de 2013. SEGUNDO: en lo que atañe al Régimen Convivencia Familiar, el padre se compromete a buscar en el colegio, al niño los días martes y jueves y retornarlo a su hogar (de la madre) a las 8:30 p.m.; asimismo compartirán con su hijo, ambos progenitores, un fin de semana alternado, incluyen desde el viernes, en el caso del progenitor será en el horario comprendido a partir del viernes desde las 8:00 p.m. hasta el domingo a las 4:00 p.m.; Carnaval y Semana Santa y Vacaciones Escolares, lo acordaran los padres de mutuo acuerdo; en cuanto al cumpleaños del niño ambos padres, compartirán con el; el día del padre el niño compartirá con su padre y el día de la madre compartirá con su progenitora, cuyo régimen de Convivencia Familiar, comenzara a regir desde el día 22 de octubre de 2013…”.
POR CUANTO NO HUBO VENCIMIENTO TOTAL DE NINGUNA DE LAS PARTES, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. WILLIAN PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YUSMERY ANGULO
ASUNTO: AP51-V-2013-012725
WPJ/YA/ERICK RUDENKO BANDRES
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO