REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de enero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-000136
SOLICITANTES: IRENE DE CARMEN BOROTOCHE y ENRIQUE JOSÉ NAVARRO CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.291.997 y V-12.917.799, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE CUSTODIA Y ATRIBUTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA y ATRIBUTOS DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, conforme a lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado por la abogada MARÍA GRAZIA GIUSTINIANO, Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés y resguardo de los derechos de la niña ----------, a solicitud de los ciudadanos IRENE DE CARMEN BOROTOCHE y ENRIQUE JOSÉ NAVARRO CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.291.997 y V-12.917.799, respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE CUSTODIA Y ATRIBUTOS DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostátos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.



AVR/AR/Ymelia
ASUNTO: AP51-J-2013-000136