REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de enero del año dos mil catorce (2014)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2013-010090
PARTE ACTORA: FÁTIMA CAROLINA RODRÍGUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.868.225.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM ERNESTO CARRILLO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.346.629.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y EXTINCION DE LA INSTANCIA (OBLIGCIÓN DE MANUTENCIÓN).

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana FÁTIMA CAROLINA RODRÍGUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.868.225, contra el ciudadano WILLIAM ERNESTO CARRILLO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.346.629, al respecto el Tribunal observa del acta levanta en esta misma fecha que corre inserta al folio 22, que no comparecieron las partes, a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar en el presente procedimiento ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, esta Juez Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Instancia. ASI SE DECIDE. Se hace del conocimiento de la parte actora que hasta tanto no haya transcurrido el lapso de treinta días hábiles contados a partir de hoy, no podrá intentar nueva demanda. Así se decide.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.

AVR/AR/YMELIA
ASUNTO: AP51-V-2013-010090