REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce (14) de Enero de 2014.
203º y 154º.

ASUNTO: AP51-V-2013-017889.
PARTE DEMANDANTE: NORKA NATHALIE ALZURU PALMA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.660.895.
PARTE DEMANDADA: ELIGIO ELLIER ALVAREZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.199662.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y DECLARATORIA DE TERMINADO EL PROCESO.


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana NORKA NATHALIE ALZURU PALMA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.660.895 contra del ciudadano ELIGIO ELLIER ALVAREZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.199662este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (F. 21), que no compareció la parte actora, a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar en el presente procedimiento ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada. Ahora bien, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCESO. ASI SE DECIDE. Se hace del conocimiento de la parte actora que hasta tanto no haya transcurrido el lapso de treinta días hábiles contados a partir de hoy, no podrá intentar nueva demanda.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALEJANDRA RODRIGUEZ.


AVR/Ar/rgpm.
AP51-V2012-017889.