REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-000186
SOLICITANTES: HANOY MARÍA CALZADILLA DE MOLINA y ALEXIS EUSTAQUIO PEÑALVER RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.203.741 y V-13.308.733, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA Y RESIDENCIA AL EXTERIOR.
Por recibido el escrito de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA Y RESIDENCIA AL EXTERIOR, conforme a lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado por los ciudadanos HANOY MARÍA CALZADILLA DE MOLINA y ALEXIS EUSTAQUIO PEÑALVER RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.203.741 y V-13.308.733, respectivamente, padres y representantes legales de la niña ------ de edad, asistida por la Abogada JAIVIS TORRES, Defensora Pública (E) Sexta (6°) de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA Y DE RESIDENCIA AL EXTERIOR. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostátos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, quince (15) de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.
AVR/AR/Ymelia
ASUNTO: AP51-J-2014-000186
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