REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis (16) de enero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-000449
SOLICITANTES: CRISLEIDI YEREMID GIL REYES y GUSTAVO ADOLFO BARRIOS ESTAVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.461.792 y V- 25.771162, respectivamente.
.MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, conforme a lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado por la ciudadana LEDY MAR BARRETO PÉREZ, Defensora de Niños, Niñas y adolescentes N° 317, Adscrita a la Defensoría N° 003, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando a petición de los ciudadanos CRISLEIDI YEREMID GIL REYES y GUSTAVO ADOLFO BARRIOS ESTAVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.461.792 y V- 25.771162, respectivamente, madre y representante de la niña ----de edad; en consecuencia, esta Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostátos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciséis (16) de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.
AVR/AR/YMELIA
ASUNTO: AP51-J-2014-000449
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