REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-1998-000188


Parte actora: JOSÉ OMAR NAVAS GUILLÉN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.007.390.
Parte demandada: AUGUSTA ALEJANDRA GONZÁLEZ SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.515.505.
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Motivo: Obligación Alimentaria

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 16 de julio de 2013, este Tribunal acordó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que informen sobre el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano JOSÉ OMAR NAVAS GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-6.007.390.
SEGUNDO: En fecha 27 de septiembre de 2013, este Tribunal recibió comunicación emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la cual nos informa que el ciudadano JOSÉ OMAR NAVAS falleció.
TERCERO: En fecha 02 de octubre de 2013, se recibió comunicación emanada del SAIME, mediante la cual nos informa que el ciudadano JOSÉ OMAR NAVAS GUILLEN registra su domicilio en la Calle Soublette, Edificio Caribe, Piso 1, Apartamento N° 14, Estado Aragua, y en fecha 16/10/2013, se ordenó la notificación del ciudadano JOSÉ OMAR NAVAS GUILLEN, mediante exhorto al Estado Aragua.
CUARTO: En fecha 08 de enero de 2014, se recibió resultas del exhorto librado al Estado Aragua, por cuanto de los anexos consignados en el exhorto no constaban las resultas de la boleta de notificación.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que por error material se ordenó librar exhorto al Estado Aragua, a los fines de practicar la notificación del ciudadano JOSÉ OMAR NAVAS GUILLEN, ya que el referido ciudadano falleció, tal como lo indicó el Consejo Nacional Electoral, a través de la comunicación recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27 de septiembre de 2013, la cual corre inserta al folio veintisiete (27) del presente asunto; en consecuencia, se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 16 de octubre de 2013, donde se ordenó librar exhorto al Tribunal del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana AUGUSTA ALEJANDRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.515.505, para que comparezca ante este Tribunal, a los fines de tratar asunto relacionado con el presente expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.





AVR/AR/Ymelia
Asunto: AP51-V-1998-000188