REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-021462
PARTE ACTORA: FÉLIX OSWALDO BARRIOS GUARDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 12.419.164.
PARTE DEMANDADA: DAIRE YOSELIN GONZÁLEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 10.794.638.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE CUSTODIA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el acta levantada en fecha 14 de enero de 2014, mediante la cual el ciudadano FELIX OSWALDO BARRIOS GUARDIA, parte actora en el presente procedimiento manifiesta al Tribunal su deseo de DESISTIR en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, visto lo expuesto por la parte demandada ciudadana DAIRE YOSELIN GONZALEZ SUAREZ, quien manifiesta estar de acuerdo con el DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano FELIX OSWALDO BARRIOS GUARDIA. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO presentado por la parte actora en la presente audiencia. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostátos correspondientes de las presentes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.
AVR/AR/YMELIA
ASUNTO: AP51-V-2013-021462