REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-015398
SOLICITANTE: JOSE LUIS IANNECE BORROME, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-8.928.902
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juez Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, antes de entrar a decidir el presente asunto, hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto se refiere a una acción que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, fue interpuesta por las Abogadas ARLED ATAMAICA ROJAR FERNANDEZ y MARIANA DE VALLE ARTEAGA TORTOLERO, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.994 y 157.290, respectivamente, quienes asisten al ciudadano JOSÉ LUIS IANNECE BORROME, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-8.928.902, padre del niño ------
La parte interesada en su escrito adujo que: al transcribir el apellido del ciudadano JOSÉ LUIS, colocaron “YANNECE”, siendo lo correcto “IANNECE”, tal como se puede constatar de la cédula de identidad que en copia presentó el peticionante; en razón de lo expresado, es por lo que solicitó la correspondiente rectificación del acta de nacimiento de su hijo.
En fecha 05/08/2013, Se admitió la acción, ordenando librar un único cartel y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13/11/2013 la solicitante consignó el cartel publicado en el Diario “El Mundo” en fecha 14/10/2013, y fijado en la Cartelera de este Circuito Judicial por la Secretaria del Tribunal 14/11/2013.
La parte produjo las siguientes probanzas:
1.- Copia del Acta de Nacimiento N° 2473, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al niño ------, cuya rectificación se aspira (F-6 y 7); 2.- Copia simple de la sentencia dictada en fecha 08/12/2009, por el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (F-08 al 13), y 3.- copia de la cédula de identidad del solicitante y de su esposa MARÍA BEATRIZ RUSSIAN DE IANNECE, madre del niño de autos. En consecuencia, este Tribunal en relación a las documentales presentadas las aprecia y les da pleno valor probatorio, como documentos públicos que los mismos constituyen y por cuanto a través de ellos se evidencia el error denunciado, valoración que se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
De las probanzas que rielan en las actas se pudo constatar que ciertamente existe el error denunciado.
El presente asunto, se refiere a la rectificación de un acta de nacimiento del niño ------, la cual presenta un error de trascripción, toda vez que al momento de ser presentado fue colocado en el Acta de Nacimiento el apellido de su progenitor como YANNECE”, cuando lo correcto tal y como quedó demostrado de las probanzas, es “IANNECE”,
Tomando en cuenta lo antes expresado, debidamente analizadas las probanzas aportadas; y en aras de garantizarle el derecho a la identidad del niño JOSÉ GABRIEL, esta sentenciadora considera que la presente acción debe ser declarada con lugar y al efecto, ordenar la debida corrección.
Por todas las consideraciones anteriormente expuesta, esta Juez Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara CON LUGAR la presente acción que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, fue presentada por las Abogadas ARLED ATAMAICA ROJAR FERNANDEZ y MARIANA DE VALLE ARTEAGA TORTOLERO, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.994 y 157.290, respectivamente, quienes asisten al ciudadano JOSÉ LUIS IANNECE BORROME, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-8.928.902, padre del niño ------ años de edad. Como consecuencia de ello, se ORDENA la rectificación del acta de nacimiento Nro 2473 del año 2004, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el sentido que deberá corregir, donde se colocó, “JOSÉ LUIS YANNECE BORROME”, deberá colocar: “JOSÉ LUIS IANNECE BORROME” manteniéndose intacta el resto del contenido de dicha acta, tal como lo dispone el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de que de cumplimiento a lo previsto en el texto de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.



AVR/AR/YMELIA
ASUNTO: AP51-J-2013-015398