REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de enero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-000542
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITANTES: HENRY HERRERA HURTADO y ALEXANDRA NATIVIDAD CAMPAÑA VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana el primero y ecuatoriana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.566.498 y E-84.419.227, respectivamente.
.MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDIR EN EL EXTERIOR Y FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDIR EN EL EXTERIOR Y FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, conforme a lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado por los ciudadanos HENRY HERRERA HURTADO y ALEXANDRA NATIVIDAD CAMPAÑA VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana el primero y ecuatoriana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.566.498 y E-84.419.227, respectivamente, padres y representante legal de la niña -------- años de edad, asistido por la LISETT KARIM ESCOBAR G., Defensora Pública Auxiliar Quinta (5°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, esta Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDIR EN EL EXTERIOR Y FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostátos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiuno (21) de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.


AVR/AR/YMELIA
ASUNTO: AP51-J-2014-000542