REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de enero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-018355
PARTE ACTORA: GIUSEPPE KODJACK VII GANGI GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 14.588.097.
PARTE DEMANDADA: JERINA CAROLINA MIJARES MAUCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 18.249.082.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el escrito presentado en fecha 15 de enero de 2014, mediante la cual los ciudadanos GIUSEPPE KODJACK VII GANGI GUILLEN y JERINA CAROLINA MIJARES MAUCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nro V- 14.588.097 y V-18.249.082, respectivamente, llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño --------, mediante la cual llegaron al siguiente acuerdo: “…El Padre se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL QINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00) mensuales, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes, en los mese de Agosto y Diciembre, serán cancelado una (01) bonificación adicional cada mes, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.500,00), todo ello a fin de cubrir los gastos escolares y decembrinas, consecutivamente, dichas cantidades serán depositadas en una cuenta bancaria propuesta por la madre, la cual será aperturada en su debida oportunidad, el progenitor se obliga a incluir al niño ------, antes mencionado, en el seguro médico y demás beneficios contractuales que pudiera percibir, en virtud que el padre es militar activo, asimismo aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios, tales como consulta médica, medicinas y actividades extracurriculares. Ahora bien, el obligado se compromete a darle fiel cumplimiento al presente convenio de Obligación de Manutención, a favor del niño -------…”; en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ,
AVR/AR/Ymelia
Asunto: AP51-V-2013-018355
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