REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de enero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO: AP51-V-2013-021240
PARTE ACTORA: FRANCIS MARGARITA ZEA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 5.422.208.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 17.166.738.
JUICIO: DIVORCIO CONTENCIOSO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la conciliación celebrada entre las partes, tal como se evidencia del acta levantada en fecha 16 de enero de 2014, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar de la fase de mediación, entre los ciudadanos FRANCIS MARGARITA ZEA SEQUERA y JUAN CARLOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.422.208y V- 17.166.738, respectivamente, mediante la cual llegaron al siguiente acuerdo: “…La abuela materna podrá compartir con su nieta la niña -----, cada 15 días, es decir un fin de semana si y otro no, debiéndola recoger el día viernes a las 00006:00 p.m. en el hogar paterno y regresarla el día domingo a las 05:00 p.m., los fines de semana correspondientes al régimen. Ahora bien, en cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa ambas partes se pondrán de acuerdo EXTRAJUDICIALMENTE en cuanto al Régimen, en virtud que el ciudadano JUAN ALVAREZ, debido a su trabajo no tiene fecha cierta de cuando va a laborar o no. En cuanto a las vacaciones escolares este año 2014, la abuela podrá retirar a su nieta en el hogar paterno el día 01/08/2014 a las 06:00 p.m., debiéndola regresar el día 15/08/2014 a las a las 05:00 p.m., en el hogar paterno y al año siguiente viceversa, es decir los primeros 15 días de las vacaciones la niña los disfrutará con el padre y los otros 15 días con su abuela materna. En las vacaciones decembrinas la abuela materna este año 2014 podrá retirar a su nieta en el hogar paterno el día 23/12/2014 a las 06:00 p.m, debiéndola regresar el día 25/12/2014 a las 05:00 p.m., y al año siguiente viceversa, es decir, la abuela compartirá los días del 31 de Diciembre y el padre los días del 24 de Diciembre…”; en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,


Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ,





AVR/AR/Ymelia
Asunto: AP51-V-2013-013222