REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós (22) de enero del año dos mil catorce (2014)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-025221
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITANTE: VANESSA DE LOURDES MILANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 16.878.418.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 17/12/13, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana VANESSA DE LOURDES MILANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 16.878.418, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña -------- años de edad, asistido por el abogado MAIKEL PRADO, en su carácter de Defensor Pública Auxiliar Décima Noveno (19°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que la niña -------años de edad, sea declarada como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSÉ GREGORIO TOVAR MOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.990.175.
Se admitió la solicitud en fecha 19-12-13, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 21/01/2014, en la cual una vez oídos los testigos YOLMA DEL VALLE LICONTE DE CHIRINOS y ANIS GABRIELA DÍAZ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.444.871 y V- 23.000.998, respectivamente, la juez que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase a la niña ------ años de edad, como carga familiar de su pareja ciudadano JOSÉ GREGORIO TOVAR MOZO.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del acta de nacimiento N° 424 de la niña de autos, expedida ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, constancia de trabajo expedida por el Departamento de Recursos Humanos de la Policía Nacional Bolivariana, mediante la cual manifiesta que el ciudadano JOSÉ GREGORIO TOVAR MOZO, desempeña el cargo de oficial agregado y su ingreso mensual, copia de las cédulas de identidad de la solicitante y de la persona que acepta el cargo, documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos YOLMA DEL VALLE LICONTE DE CHIRINOS y ANIS GABRIELA DÍAZ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.444.871 y V- 23.000.998, respectivamente, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano JOSÉ GREGORIO TOVAR MOZO, es quién sufraga y cubre las necesidades de la niña --------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña ------ como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSÉ GREGORIO TOVAR MOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.990.175, a fin de que la prenombrada niña, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios que le corresponde al ciudadano antes identificada. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintidós (22) de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.
AVR/AR/YMELIA
ASUNTO: AP51-J-2013-025221
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