REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós (22) de enero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-025299
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTES: LILIAN JOSEFINA BRITO RAMÍREZ y VICTOR RAUL DE LA HOZ GUARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.653.750 y V-10.817.438, respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Revisada el acta de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, levantada en fecha 20/01/2014, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos LILIAN JOSEFINA BRITO RAMÍREZ y VICTOR RAUL DE LA HOZ GUARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.653.750 y V-10.817.438, respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES; y cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por los ciudadanos LILIAN JOSEFINA BRITO RAMÍREZ y VICTOR RAUL DE LA HOZ GUARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.653.750 y V-10.817.438, respectivamente, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Juez Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera se HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito; por ambos padres en su escrito de solicitud presentado ante la Unidad de Recepción Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18/12/2013, y ratificado en la Audiencia Preliminar, todo lo relativo a las Instituciones Familiares. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,


Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.







AVR/AR/YMELIA
ASUNTO: AP51-J-2013-025299