REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-022897
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Parte actora: KARLA SOPHIA SALAZAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.916.
Parte demandada: SALIM RODORLFO LANZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.924.670.
Niña: ------
Motivo: Autorización Judicial para Tramitar la Obtención del Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior.
Visto el Convenimiento de Autorización Judicial para Tramitar la Obtención del Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior, celebrada entre las partes, tal como se evidencia del acta levantada en fecha 23 de enero de 2014, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar de la fase de mediación, entre los ciudadanos KARLA SOPHIA SALAZAR MARCANO y SALIM RODORLFO LANZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.148.916 y 11.924.670, respectivamente, mediante la cual llegaron al siguiente acuerdo: “…El progenitor de la niña -----, el ciudadano SALIM RODOLFO LANZ, conviene en este acto en que sus hija antes mencionada obtenga la nacionalidad Norteamericana y AUTORIZA suficientemente a la progenitora de la niña ----, la ciudadana KARLA SALAZAR, a tramitar todo lo concerniente a la obtención de dicha nacionalidad por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en nuestro país…”; en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ,
AVR/AR/YMELIA
Asunto: AP51-J-2013-022897
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