REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-000971
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITANTES: ALEXIS RAFAEL MONTILLA VALLADARES y GERALDINE CAROLINA NAVAS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.715.201 y V-18.677.980, respectivamente.
.MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, conforme a lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado por el abogado TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRAD, Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés superior de la niña ------ de edad, a solicitud de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL MONTILLA VALLADARES y GERALDINE CAROLINA NAVAS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.715.201 y V-18.677.980, respectivamente; en consecuencia, esta Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostátos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete (27) de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.






AVR/AR/YMELIA
ASUNTO: AP51-J-2014-000971