REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de enero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-013222
PARTE ACTORA: ENRICO GALLI CICCONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 5.412.785.
PARTE DEMANDADA: ANA MERCEDES GONZÁLEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 6.075.467.
JUICIO: DIVORCIO CONTENCIOSO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO.
Vista la conciliación celebrada entre las partes, tal como se evidencia del acta levantada con ocasión al conversatorio realizado en fecha 20 de diciembre de 2013, por los ciudadanos ENRICO GALLI CICCONE y ANA MERCEDES GONZÁLEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.412.785 y V- 6.075.467, respectivamente, mediante la cual llegaron al siguiente acuerdo: “…quienes entrevistados con la ciudadana Juez se deja expresa constancia que la CUSTODIA de los adolescentes ---------- seguirá siendo de la madre ciudadana ANA GONZALEZ…”; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ,
AVR/AR/Ymelia
Asunto: AP51-V-2013-013222
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