REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (08) de enero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-025498
SOLICITANTES: DAVID AURELIO GONCALVEZ MORENO y JESICA VANESSA SANDOVAL GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.331.226 y V- 18.244.474, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, conforme a lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés superior del niño -----, de ----años de edad, a solicitud de los ciudadanos DAVID AURELIO GONCALVEZ MORENO y JESICA VANESSA SANDOVAL GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.331.226 y V- 18.244.474, respectivamente; en consecuencia, esta Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostátos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. Asimismo, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al acuerdo suscrito por las partes en fecha 12 de diciembre de 2013 DECRETA Medida Preventiva de Embargo sobre (06) mensualidades (equivalente cada una de ella a NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00), de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano DAVID AURELIO GONCALVEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.331.226, en caso de despido o retiro en su lugar de Trabajo: Dirección de Recursos Humanos de la empresa NATURAL FORCES NUTRIPRODUCTS, ubicada en el Centro Comercial El Recreo, Torre Movilnet, Piso 6, oficina 6-5, Av. Casanova, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se designa correo especial para llevar el referido oficio a la ciudadana JESICA VANESSA SANDOVAL GUERRERO, antes identificada. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, ocho (08) de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.
AVR/AR/YMELIA
ASUNTO: AP51-J-2013-025498
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